Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los COMPLEJOS .DI: OBilAS PÚBLICAS B1I<ACIOI<ALES •.. ! F. On'ego y ]. Irigoin de los ministerios y de' los tribunales y los construidos para escue- las y hospitales"5. . En nuestra opinión, para que pueda hablarse de obra pública es preciso que se trate de trabajos relativos a inmuebles, que tengan por objeto un fin de interés colectivo. Los CONTRATOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Los .contr~tos son u.na de las fuentes m.ás importantes de casos de lJel'echo Internacipnal Privado, porque la internacionalización .de las ~-elaciones jurídicas, .producto de la actividad del hombre y de las empresas, hacen en muchas ocasiones que una relación jurídica cualquiera se ponga en· contacto con las legislaciones de dos o más países, originando un conflicto. de leyes, es decir, un problema de Derecho Internacional privado. No hay duda que los contratos celebrados en relación a los como pIejos de obras públicas y otros proyectos binacíonales dan lugar a verdaderos conflictos de leyes y corresponde al Derecho Internacio– nal Privado aportar las reglas y principios. que dé la justa solución de ellos.. En razón de la intervención del Estado, en estos complejos, bien sea directamente, o por intermedio de otras. entidades de derecho pub,ico, hace aún más complicados los problemas que puedan sur– gir en relación con el Derecho Internacional Privado. Habrá mu– chos de los contratos que se celebren en estos casos que correspon– dan a la esfera del derecho público y concretamente del Derecho Administrativo, pero otros sin lugar a dudas estarán comprendidos dentro del campo del derecho privado y la acción del Derecho In– ternacional Privado tendrá que hacerse presente para resolver estos conflictos. Nosotros vamos a hacer un breve recuento de las más importantes doctrinas que tratan de fijar la ley aplicable a los con– tratos en el orden internacional, para así colocarnos dentro del marco teórico apropiado, para luego hacer la aplicación de estos principios a la realidad latinoamericana. Autonorltía de la Voluntad En materia de obligaciones convencionales, el prinCipIO dominan– te en las legislaciones y la doctrina es el de la autonomía de la vo– luntad. Las partes son libres de escoger la ley que ha de regular sus convenciones, pero esa libertad tiene limitaciones. En ejercicio de la autonomía, las partes al contratar, pueden es~ coger los titulares de esos derechos y el contenido mismo de los de– rechos. Podemos decir que los contratantes crean su propia ley, pe– ro ello dentro del marco impuesto por el derecho; en Derecho In~ "LARES MARTfNEz., EJoy. "Manual ·de Derecho Administrativo 11. Ed. Uní- "crsidad Central de Venezuela. Caracas. p. 303. 1970. . 30
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