Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los COMPLEJOS DE OBRAS PÓBLlCAS y OTROS PROYECtOS BINACIONALES ... Más adelante el Excelentísimo señor Presidente decía: "El Dere– cho Internacional contemporáneo no puede concebirse sin estar con– sustanciado con la idea de la solidaridad" .. _ "En el campo inter– nacional, la solidaridad' implica la convicción de que las relaciones deben sedimentarse en derecho, en la obligación de quienes tienen, hacia aquellos que menos tienen. No como una dádiva, como una concesión graciosa, sino' por imperio de las normas jurídicas inter– nadonales"3. Es con espíritu panamericano y solidario como venimos a esta hermosa patria chilena, que ha. dado con la mayor -generosidad, grandes aportes a la cultura y a la ciencia americana y con la que los venezolanos tenemos lazos indestructibles, nacidos al calor de nuestros comunes ideales y vivificados por ese lazo común nacido a través de la ilustre figura de Andrés Bello. CONCEPTO DE OBRA PÚBLICA En nuestra condición de especialistas de Derecho Internacional Pri· vado, estudiaremos este sujeto desde la óptica propia de esa mate– ria, y con referencia especial a los conflictos nacidos con motivo de la contratación de los trabajadores de esas obras binacionales, qU'e por otra parte son caminos que ya hemos transitad0 4 , pero antes trataremos de fijar el concepto de obra pública a la luz del Dere– cho Administrativo. En Venezuela el tratadista Lares Martínez opina: "La expresión obra pública sirve a un tiempo para denominar determinados tra– bajos ejecutados sobre inmuebles por una entidad administrativa o por su cuenta y también el resultad9 de esa labor". En el primer sentido señalado, se entiende por obra pública too da operación material relativa a la construcción, ampliación, arre– glo, edificación, reparación o mantenimiento de bienes inmuebles realizada con una finalidad pública por una entidad administrati– va o por su cuenta". En el segundo sentido son obras públicas los bienes inmuebles construidos o afectados en su estructura por aquellas labores. Esos inmuebles están destinados al uso público y al aprovechamiento general, como las vías públicas y las plazas, o al servicio de las en– tidades administrativas, como los palacios legislativos, los edificios "HERRERA CAMPINS, Dr. Luis. "Derecho Inte¡znacional para una Sociedad So· lidaria. Discurso de Instalación del Xl[ Congreso del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Mérida, 31 de agosto de 1980. Ministe– rio de Información y Turismo. Imprenta Nacional. 'Véase mi trabajo: "El Contrato Individual de Trabajo a la Luz del Dere– cho Internacional Privado. Libro Homenaje al Dr. Rafael Caldera. Publica– ción de la Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. T. lI. pp. 1471 Y ss. Pu– blicado nuevamente en Revista del Colegio de Abogados del Estado Z,ulia. NQ 151. 1978. pp. 23 Y S8. 29:'
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