Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

Los CO~lPLEJOS DE" OBRAS PÚnLICAS BJNACIONALES. " / L Orrego )' f.: Irigo;H conjunto, caben muchas variantes para la gestión de cada una de las etapas y de los componentes en que se puede desgregar un pro– yecto conjunto. El problema práctico puede consistir entonces en el adecuado ejercicio del principio de libertad de organización. No existiendo fórmulas obligatorias, pero sí existiendo precedentes y condiciona– mientos internos y externos (jurídicos, económicos y técnicos), las decisiones con respecto a cada uno de los aspectos de la gestión del proyecto, desde las más globales (ente autónomo?, grado de auto· nomía?, composición?, sistema de decisión y de control de ges– tión?, personería jurídica?, derecho subsidiario?, etc.), hasta las más específicas (régimen laboral del personal propio del proyec– to?, de la mano de obra empleada?, contratación y garantía de empréstitos?, régimen de licitaciones?, etc.), serán otras tantas prue– bas a la imaginación y pericia técnica (y política) de los llamados a adoptarlas o a prepararlas. El espado de creación normativa que brinda el principio de li– bertad de organización en materia de proyectos conjuntos (yen general de organizaciones internacionales), transfiere muchas veces los problemas del plano estrictamente jurídico-normativo al plano personal de las condiciones intelectuales. imaginación y adaptabili– dad del o de los juristas convocados a asesorar o a elaborar !;;¡s fór– mulas. La praxis int('!rdisciplinaria y la flexibilidad mental del ju– rista pueden ser factores decisivos en el grado de satisfacción que los requerimientos concretos de un proyecto conjunto encuentren en el dereho internacional. El valor político de una metodología En América Latina se ha aprendido con la práctica que la admi– nistración eficiente de proyectos conjuntos es factible. Se puede suponer que en lbs próximos años se multiplicarán los casos en que dos o más países compartan recursos o espacios en función de inte– reses comunes.' En principio. no parecen existir problemas jurídicos internacio– nales en torno a estos proyectos qUe no puedan resolverse en el marco de los tres principios antes mencionados, y tomando en cuen– ta precedentes regionales y extrarregionales. Si puede parecer necesario una mayor familiarización con las ca– racterísticas y supuestos de una metodología jurídico-institucional que en la práctica de las relaciones económicas contemporáneas también tiene una de sus principales fuentes en el pensamiento y la acción de Jean Monnet. Tal metodología se basa en el reconocimiento de la fuerte inter– acción' entre lo jurídico y la realidad política y económica. En un proceso o proyecto concreto, el pacto social y el ordenamiento ju– rídico que de él deriva se sustentan en una reciprocidad de intere– ses entre las partes. Y la evolución del proceso o del proyecto re- 24

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=