Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

INTEROEPÉNDENcrA REGIONAL, PROYECTOS CONJUNTOS Y DERECHO INTERNAélONAL etapas de desarrollo de un proyecto (preparación, ejecución y ex– plotación). Tal principio lo formulamos en otra oportunidad en estos términos: "ningún Estado recurre a la utilización de mecanis– mos internacionales para hacer cosas que pueden ser realizadas en forma parecida, igualo mejor, mediante la utilización de mecanis– mos nacionales". 2. El principio de la libertad de organización propio del dere– cho de las organizaciones internacionales, deriva del hecho de no existir normas jurídicas positivas internacionales que condicionen la forma en que los países participantes .de un proyecto conjunto deben encarar la administración de sus distintas etapas. Sin embargo, estos dos principios aparecen condicionados en la práctica por requerimientos derivados de la necesidad de una ges– tión eficiente del proyecto (condicionamiento al principio de sub– sidiariedad), y del sistema legal y administrativo interno de c;¡d" uno de los participantes o de las modalidades del financiamiento externo al que se recurra (condicionamiento al principio de liber– tad de organización) . Un tercer principio clave que se observa es el del control del in– terés nacional en el desarrollo del proyecto y por lo tanto en las decisiones que se adopten en el mecanismo de administración. Nin· gún país acepta que un proyecto conjunto, cualquiera. que sea su importancia y el "elemento de multinacionalidad" que impulsaron a su desarrollo compartido con otro país, pueda desarrollarse en sus distintas etapas en forma contraria a los intereses nacionales. Cómo conciliar este principio con los réquerimientos de eficiencia en la gestión, es uno de los problemas más complejos de resolver en la práctica, y muchas veces dependen más de factores personales en los administradores que de fórmulas jurídicas. El juego de estos tres principios permite afirmar que en la nego– ciación de la fórmula de administración de un proyecto conjunto, los negociadores estarán inspirados por una triple preocupación: a. Aceptar un mecanismo internacional sólo en caso en que sea claramente necesario; b. Lograr que el mecanismo creado sirva a la obtención de los objetivos propuestos, teniendo en cuenta la naturale– za del proyecto (eficiencia del mecanismo), y . c. Introducir en el mecanismo los elementos necesarios que permitan la salvaguarda del interés nacional (noción de control) . La gama de alternativas que se ofrece con la aplicación de estos tres principios es demasiado amplia como para poder analizarla aquí. Desde la administración separada, a distintas modalidades de coordinación, a la administración conjunta, hasta las fórmulas más avanzadas que suponen la creación de un ente autónomo y 23

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