Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los COMPUJOS DE OBRAS PÚBLICAS IUNACIONALES ••• I F. Orrego y ]. lrigoin ros tratados ,. de integración económica, que se fue percibiendo la importancia económica y política de desarrollar proyectos conjun– tos entre dos o más países. La idea de "proyec;tos conjuntos" fue vinculada a la puesta en común de espacios y recursos, para la construcción de una obra física, o para el desarrollo de una activi– dad económica, que por su naturaleza requerirían del concurso de más de un país (por la presencia de lo que puede denominarse "elemento de multinacionalidad"). Un puente, un ferrocarril, una presa, un camino, una interconexión eléctrica, eran los ejemplos típicos. Y a ellos se sumaban la prestación conjunta de servicios de transporte, las redes de comunicaciones, la explotación conjun– ta de recursos naturales, el desarrollp compartido de complejos industriales o aún de zonas marítimas contiguas o comunes. Se avanzaron así ideas, a veces sueños, de grandes obras y otros proyectos conjuntos, denominados bi o multinacionales, que sim– bolizaban para muchos la vocación verdadera de integración y de solidaridad regional. Del plano conceptual, y a veces retórico, se pasó gradualmente a los hechos. En parte contribuyeron a ello los organismos inter– nacionales de financiamiento. Lo cierto es que ya en la década de los setenta, estaba clara la noción que los proyectos conjuntos eran elementos indisociables de una estrategia de integración y coope– ración latinoamericana. Quizás no siempre se tenían ideas claras en cuanto a la relación entre la "integración por proyectos" y la "integración institucional", y es así que muchas veces aparecían como vías contrapuestas hacia una misma finalidad. Se reflejaba ello en la postura de quienes entendían que sólo cabía operar a través de la "p4esta en común de mercados" o de "industrias", y la de quienes entendían que sólo la "integración física" era la que creaba condiciones de viabilidad a una posterior integración eco– nómica de la región. La realidad una vez más se impuso frente a las simplificacio– nes teóricas. Y hoyes difícil que alguien niegue la existencia de múltiples caminos que conducen a la integración y a la cooperación regional, entre los cuales los proyectos conjuntos ocupan un lugar pnvilegiado. Se trata, en el fondo, de otra modalidad de ir generando "soli– daridades de hecho" entre naciones. Vínculos factuales que pue– den tornar irreversibles los vínculos económicos y polític<!s. Pero retomemos también ahora el pensamiento de Monnet. Un puente, un camino, toda obra física binacional, une. Pero "per se" no ga– rantiza relaciones solidarias y de cooperación. Crean la base físi– Ca indispensable para interacciones económicas y políticas. No ase– guran necesariamente el signo de tales interacciones. Por ello hay por lo menos dos aspectos a considerar en torno a cualquier proyecto conjunto, en la perspectiva que nos interesa en este trabajo. Uno es cuándo y cómo un proyecto conjunto es facti- 18
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