Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

INTRODUCCIÓN Organización de las Naciones Unidas y los Estados Miembros y sus implicancias para la eficacia de los mecanismos de solución pacífi– ca de controversias internacionales, por el Dr. Antonio Augusto Can~ado Trindade; en lo relativo a "La práctica de lao.EiA. en los últimos años", por el Dr. Enrique Lagos y en la "Evaluación de la práctica latinoamericana en materia de solución pacífica de contro– versias durante la década de 1970 y perspectiva de las tendencias del futuro", por el Profesor Francisco Orrego Vicuña. En la discusi~.'m seguida a estas exposiciones se pudo apreciar un importante número de opiniones coincidentes en el sentido de se– ñalar que aun cuando la labor de Naciones Unidas o del órgano re– gional en esta materia es positiva no es, sin embargo, enteramente satisfactoria y es necesario destacar el hecho de que su intervención coloca la controversia. a nivel de la opinión pública mundial. En opinión de diversos participantes, es necesario reconocer una crisis en todo el sistema .de solución de controversias, que ,no depende que sean más o menos apropiados los medios de solución, sino que en muchas oportunidades es preciso determinar la relación entre procedimientos, la simultaneidad en lo judicial con lo no judicial, precisar la confusa delimitación de competencias entre la O.N.U. y la O.E.A, estableciéndose un orden claro de prelación entre un or– ganismo y otro. Aun cuando la ejecutoriedad de la sentencia es de la mayor importancia, no sería lo más determinante para la efecti– vidad del proceso judicial; el problema es .más de convencimiento en la virtud del procedimiento mismo, sin dejar de destacar los acuerdos relativos a prevención de conflictos. En el mismo Volumen II se trata del Perfeccionamiento del ré– gimen jurisdiccional internacional en el sistema interamericano, que fue desarrollado ",Con particular referencia al Tribunal Andino" por el Dr. Felipe H. Paolillo; "Con referencia a la Corte lnterame– ricana de Derechos Humanos", por el Dr. Edmundo Vargas Carre– ño; "En aquellos aspectos que puedan tener una mayor relevancia para el futuro", por l~ Dra. Tatiana B..de Maekelt; "El régimen ju– risdiccional en el sistema interamericano", por el Dr. Héctor Gros EspieH, y "Una visión prospectiva", por la Profesora María Teresa Infante Caffi. Entre los aportes surgídos de los comentarios que siguieron a las ~xposiciones precitadas, es interesante anotar, en el caso del Proto– colo que crea el Tribunal Andino, la eliminación a la referencia al Tratado de Montevideo como derecho supletorio, para circunscri– bir la competencia del Tribunal, en particular para la acción de nulidad, solamente al Acuerdo de Cartagena, sus Decisiones y Re– soluciones. Por otra parte, en relación a la competencia de la Cor– te lnteramericana de Derechos Humanos surgieron algunas sugeren– cias para solicitarle una Opinión Consultiva sobre interpretación de la forma como en la Convención Americana 9.e Derechos Hu– manos se ha entendido normalmente la. libertad de expresión, pues 13

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