Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

LAS EXPERIENCIAS ]URIDICAS DERIVADAS tm ORGANISMOS; .• Fundamentando la Resolución N9 151, del 1l/2/80 de la auto– ridad competente argentina, los considerandos de dicho acto ad– ministrativo aluden- primordialmente a la Resolución NQ 3/79 de la Comisión Técnica Mixta, que respalda la medida impugnada, la cual "conserva su total vigencia y trascendencia, toda. vez que propende a asegurar la conservación de los recursos pesqueros me- diante su racional utilización"1l2. . Por su lado el. Instituto Nacional de Pesca (INAPE) del Uru– guay, adoptó una serie de medidas ante 10 dispuesto por la referi– da Resolución N9 3/79, "en cumplimiento de la responsabilidad que de dicha Resolución emana para ambas Partes", según expre– sara el Director de INAPE, e/N Ulises Walter Pérez en la exposición que formuló en el seno de la Comisión, al inforIl)ar sobre dichas medidas (Acta NQ 30, de 16/5/80) .. ,''Comisión T:écnica Mi.xta del Frente Mar.itimo, Acta NQ ;2.8. de2~. de febrc: ro de 1980, pp. 13 Y 14. . ,\. . • .. ' ,]09

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