Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

Los CO~1PLE10S DE OBRAS PÚBLICAS cj¡¡~At[ONAi.Es .... I F. Ol'i'ego y ]. lrigoin Si la resolución es e de aplÍcación interna, son los órganos de la comisión los que tienen que asegurar su cumplimiento, para lo tu al están dotados de los poderes y mecanismos adecuados, inclu– yendo un régimen de sanciones. Los Reglamentos del Personal contienen al respecto las disposiciones pertinentes. Cuando la resolución es de aplicación externa, la ejecutoriedad, en principio, dependerá de los órganos y procedimientos estableci– dos por el orden jurídiCo de los :Estados miembros. Sin embargo, a veces, a l~s propias. comisiones internacionales se les ha dado los medios dé ejecución. de. sus resoluciones. En el mencionado· éaso de la antigua Comisión Europea del Danubio, por ejemplo, este organismo podía cobrar tasas y aplicar determi– nadas sanciones, COl1 independencia de ¡a autoridad estata1 2S • Calixto Armas Barea y. Frida Pfirter de Armas 29 afirman que parece comenzar una tendencia a ir dotando a las comisiones flu– viales internacionales de mecanismos ,para la ejecución inmediata de sus resoluciones, buscando una mayor eficacia en el desenvolvi– miento de sus funciones. Cabe señalar .que.la. CARU, qu.e tiene a su cargo· la administración de los puentes Genera.l Al'tigas y Libertador Gral. San Martín, fi– ja y actualiza las tasas de peaie,. las cobra y establece, asimismo, las exenciones al· pago del peaje 30 • .. Es muy' interesante destacar, dentro. de este tema de la ejecuto– riedad, que ratificando la Resolución NI? 3(79 de la Comisión Téc– nica Mixta del Frente Marítimo·por la que se decidió propiciar el congelamiento de las capturas globales de' merluza en la Zona Co– mún de Pesca, a fin de no· sobrepasar el Hmite máximo permisible de 200.000 toneladas' anuales, la Secretaría' de Estado de Intereses Marítimos de la República Argentina. mediante Resolución NQ 151 del 11(2/80, rechazó un recursó de reconsideración interpuesto por distintas empresas pesqueras contra la norma contenida en el ar– tículo· 8<?de la Resolución 183, del 23/2/79. Esta Resolución ha– bía sido dictada ante el riesgo de depredacióÍl de la referida espe– cie y en base a la coincidencia de las delegaciones argentina y uru– guaya en la Comisión sobre la fijación del volumen máximo provi– sorio de captura de la rnerluza en la Zona Común de Pesca; que determinó asimismo, que 'se dictara posteriormenté la referida Re– solución CARP NI? 3/79 31 , . OSVer supra p. 7.· ., "Op. cito p. 6. ""Conforme a lo disj:niesto en los artículos 13 y 16 de los respectivos conve– nios entre Uruguay y Al'gentina para los. puentes Fray Bentos-Puerto Unzué (actualmente Libertador General José de San Martín) y paysandú-Colón (ac– tualmente Genel·al José Artigas), se deben [ijar tasas de peaje que permitan . la amortización ·del costo de las obras .dentro de los plazos de financiación y cubran los gastos de mantenimiento. conservación y servicio durante su amor- ·tizaci6il y útilizacióri·· futUl';.¡. . "'Ver supra p. 1!1, 7' 108

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