Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
LAS EXPERIENCIAS JURfDICAS DERIVADAS DEORCANlSMOS ..• Las funciones que hemos calificado de cuasi-jurIsdiccionales se traducen, en cambio, en decisiones o actos definidos, que tienen carácter jurídicamente obligatorio, o en la ausencia de decisión dentro de un plazo perentorio cuyo vencimiento, pues, tiene un ca– rácter precIusivo que agota la (unción cuasi-jurisdiccional de la Comisión. Obviamente esta descripción se ajusta a los procedimientos es– pecíficos ya referidos, previstos para la realización de obras en el Río de la Plata y en el Río Uruguay, respectivamente, pero puede tener, con diferencias de matices, aplicación a otros casos. Otro aspecto a considerar, además de la naturaleza de la fun– dón, es el ámbito espacial de vigencia de la resolución. Dentro de las funciones normativas se distinguieron -y la mis– ma distinción es aplicable a las funciones ejecutivas y a algunas técnicas- las de alcance interno y de alcance externo, es decir las que se traducen en resoluciones o actos que son de exclusiva apli– cación interna del organismo y las que se traducen en resoluciones, o actos que se aplican en el ámbito de la jurisdicción de los Esta– dos miembros. Las primeras resoluciones son imperativas internamente, se apli– can con carácter obligatorio al funcionamiento del organismo. Las segundas son normas o actos internacionales que regulan si– tuaciones dentro del territorio de los Estados miembros o relacio– nes de éstos entre sí o entre éstos o uno de ellos y el organismo o aún con terceros, obligando a los Estados miembros o a particula– res o a terceros sean Estados o particulares o a otros organismos internacionales, según el caso. En cambio, las resoluciónes de naturaleza administrativa son ju– rídicamente obligatorias dentro del ámbito interno del organismo. En cuanto a las funciones conciliatorias y cuasi-jurisdiccionales, las resoluciones respectivas, según hemos visto,' tienen un alcance externo. No debe olvidarse, finalmente, que puede asignarse a las c:Omi– siones fluviales facultades para solucionar controversias de orden interno, particularmente en relación con los funcionarios, o, a ve· ces, entre órganos de la misma Comisión. En estos casos estaríamos ante eÍ ejercicio de una función neta– mente jurisdiccional y con alcance interno. En general, para esos efectos se crea un órgano propio con las características de un tribunal. ' Por ahora, las tres Comisiones que tomamos como casos bá~icos de este estudio, no cumplen este tipo de funciones. . 7. Ejecutforiedad de las resoluciones La cuestión de la ejecutoriedad de las resoluciones jurídicamente obligatorias emanadas de una comisión internacional fluvial se re– laciona directamente con su alcance interno o externo. 107
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