Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

Los COMPLEJOS O!:'OBl\AS PÚI!UC,\S BlNACIONALES .•• I F. Orrego''Y J. lrigoill , En estos casos~ lasPartesj en el ejercicio de sus facultades sobe· ranas, podrán asignar a la Comisión las nuevas funciones que esti· men conveniente atribuirles, en el marco del objeto y fin del Tra– tado respectivo. La flexibilidad, ya destacada más arriba, con que se prevé en los tratados constitutivos de las tres Comisiones la asignación' de nue– vas funciones, lo cual es reiterado en los Estatutos respectivos 27 , facilita esta forma de desarrollo funcional. 6. ObligatoriedaiJ. jw'idica de las resoluciones". La obligatoriedad jurídica de las resoluciones que adoptan las co– misiones internacionales fluviales depende de la naturaleza de la función cuyo ejercicio implica cada resolución. En consecuencia, tendrán carácter imperativo aquellas resolucio· nes que implican el ejercicio de funciones normativas, ejecutivas y administrativas. En cuanto a las resoluciones que emanan del ejercicio de fun– ciones técnicas, su obligatoriedad ,jurídica dependerá de la materia que tí'aten. Por ejemplo, podrán tener carácter imperativo ciertas resoluciones sobre coordinación' de medidas. En cambio; las funciones de estudio y promoción y de recomen· dación o proposición, por su propia naturaleza, no se traducen en actos jurídicamente vinculantes, salvo en el aspecto formal y de al– cance interno de disponer la realización, de un estudio o la prepa– ración de un proyecto o plan.' Sin embargo, una resolución que disponga tal cosa puede ser considerada como ejercicio de una función ejecutiva más que técnica. Con respecto a la función conciliatoria, debe tenerse presente que la diferencia fundamentál C011 la función jurisdiccional radi– ca precisamente en que la decisión en que culmina la conciliación no tiene carácter obligatorió. Sin perjuicio de esta característica, que está en la esencia de to– da función conciliatoria, debe señalarse que, cuando la Comisión actúa en ejercicio de esa función, lo hace con modalidades parti– culares, que la distinguen de los tipos clásicos de comisiones de c0!lciliación como organismos especialmente constituidos a esos efectos y sujetos generalmente a un procedimiento preestablecido. De este modo, la forma de actuar de la Comisión -y nos coloca– mos en los· casos de la CARP y de la CARU- es mucho más flexible y busca el acuerdo de las Partes en su seno. Si éste se logra, el diferendo se soluciona y esa solución, lógica– mente, obliga a las Partes, en la medida que refleja la mutua con– formidad. "'Aruculos 66 j) Y 82 h) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marí– timo; 56 1) del Estatuto del Río Uruguay; 4Q g) del Estatuto de la CARP; 49 f) del Estatuto de la CTMFM y 3Q g) del Estatuto de la CARU. "106

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