Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
LAS EXPERIENCIAS JURfDICAS DERIVADAS DE ORGANISMOS •.. Plata, indicando las trazas demarcatorias establecidas por el Trata– do del Río de la Plata y su Frente Marítimo. En esa Resolución se fijaron las pautas generales para la ela– boración de la referida carta y se dispuso poner en conocimiento de ello a los Servicios Hidrográficos de las Partes y requerirles las proposiciones que estimaren necesarias, así como el presupuesto es– timativo de gastos para la edición. Como culminación de la labor dispuesta, la CARP adoptó, el 12 de febrero de 1980, la Resolución N9 1¡80, por la que aprueha el proyecto original dibujado de la carta del Río de la Plata con la traza de límites, confeccionado por el Servicio de Oceanografía, Meteorología e Hidrografía de la Armada uruguaya, en consulta COn el Servicio de Hidrografía Naval de la Armada argentina y dis– pone, asimismo, la impresión de mil ejemplares de la referida car– ta y su distribución. La función· cumplida, en este aspecto, por la CARP es de gran trascendeñcia en la aplicación efectiva del Tratado del Río d~ la Plata y su Frente Marítimo. La asunción de esta función está avalada por la previsión tan amplia como flexible del artículo 66 j) de este Tratado y el artícu– lo 4 g) del Estatuto de la CARP, según los cuales ésta podrá desem– peñar, además de las funciones específicamente indicadas en los in– cisos anteriores, las que las Partes le asignen de común acuerdo. En la especie, a través del acuerdo de las delegaciones de las Partes en el seno de la Comisión, ésta, por decisión orgánica que constituye ese acuerdo, ha asumido funciones que le estaban potencialmente atribuidas. Por último, el desarrollo funcional se opera a través de la asig– nación de nuevas funciones, conforme a 10 previsto en los Trata- dos constitutivos o en los Estatutos respectivos. < Así, por ejeniplo, tanto con referencia a la CARP como a la Co– misión Técnica Mixta, y la CARU, se prevé que éstas podrán cum– plir, además de las funciones asignadas por aquellos instrumentos, las demás que las Partes convengan otorgarle por medio de notas reversales u otras formas de acuerdo. Puede señalizarse aquí una diferencia con la asunción de lo que hemos llamado funciones potenciales por parte de la misma Comisión en virtud· de una decisión orgánica interna que, deSde luego, por tratarse de un organismo de carácter intergubernamen– tal, se aIcanzamediante el acuerdo de voluntades de las delegacio– nes de los Estados miembros. Esa decisión supone una interpretación extensiva de los textos relativos a los objetivos y cometidos de la comisión correspon– diente. En cambio, en el caso de asignación de nuevas funciones por las Partes a través de acuerdos internacionales, éstos son la fuente de esa asignación, que es ajena, por tanto, a la competencia de la Comisión. ·105
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