Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Los co,,:PLEjos DEonRAs púnúcAs BiNACIONA:¿.ES...', / F, Oi;;;¡i¡go' y]. lrigo;'J1 rinas corrientes, el trazado del límite lateral marítimo. Esto últi· mo se hizo y fue objeto de un acuerdo instrumentado en un cam- bio de notas de 15 de julio de 1974. ' Respecto del Río, en cambio, no existe ninguna disposición. Sin embargo, la CARP, habida cúenta de la estrecha relación entre la labor de caracterización de los límites y el cumplimiento de sus funciones, particularmente en cuanto al ámbito de su competen– cia, asumió varias facultades al respecto. En e,se sentido, .es de especial trascenden<:ia la Resolución CARP NO 1/77, de 9 de septiembre de 1977, por la que se dispuso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. qué hitos debían utilizarse para la demarcación del paralelo de Punta Gorda, que indica la línea de desembocadura del Río Uruguay de comienzo del Río de la Plata; para la demarcación de la línea Colonia (Uruguay) :– Punta Lara (Argentina), en la cual se produce un cambio en !a anchura de las franjas de jurisdicción exclusiva de cada Estado ~n el Rfo de la Plata y para la demarcación de la línea Punta del Es– te (Uruguay) - Punta Rasa del Cabo San Antonio (Argentina) aue, indica la desembocadura del Río de la Plata, resolviéndose comunicar todo ello a las Partes. La CARP ha cumplido, así, una importante función demarcadora, que ha complementado adoptando otras medidas. Así, en base a ciertas propuestas de la CARP, los Gobiernos de Uruguay y Argentina acordaron, por otro intercambio de notas, de 10 de diciembre de 1979, hacer algunas modificaciones de tipo cartográfico a la carta que integró el intercambio de notas de 15 de julio de 1974. Sobre esa base, la CARP resolvió utilizar, a los efectos de la demarcación de la línea Punta del Este-Punta Rasa del Cabo San Antonio, los hitos adoptados en las notas intercam– biadas (Resolución NO 3/80) . Además, ya por Resolución N9 1/79, de 29-m-1979, la CARP ha– bía asumido la tarea de asegurar el correcto mantenimiento de los hitos de límites del Río de la Plata, para lo cual dispuso que di– chos hitos sean inspeccionados periódicamente por la Subcomisión de Navegación, fijando una periodicidad anual para aquellos hi– tos con poca probabilidad de deterioro, y cuyo mantenimiento es de responsabilidad de los Servicios Hidrográficos de las Partes y una periodicidad semestral para los que tienen alta probabili– dad de deterioro y cuyo mantenimiento es de responsabilidad de la CARPo Se dispuso, asimismo, que esta Resolución fuese comunicada a los mencionados Servicios Hidrográficos, a los efectos del debido conocimiento por los interesados. De particular importancia también es la Resolución CARP NO 3/77 de 30-IX-1977, por la que se decidió editar una carta del Río de la 104
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