Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

LAS EXPERIENCIAS JUIÚDICAS DERIVADAS DE ORGANISMOS .•• Precisamente, en base a ella se ha considerado que la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande tiene la potestad de establecer un tribunal arbitral internacional. En un trabajo solicitado al respecto al doctor Eduardo Jiménez de Aréchaga, éste hace la comparación con el Tribunal Adminis· trativo de las Naciones Unidas y concluye que, poseyendo la CTM la misma facultad de nombrar y reglamentar las actividades de sus funcionarios (Arts. 3 y 6 del Convenio de 1946 y 30 Y 33 de su Reglamento) tiene asimismo, como una de. sus facultades implíci. tas, la de establecer un tribunal para que haga justicia entre la CTM y sus funcionarios. En el ámbito de actividades de la CARP y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo se puede señalar, como ejercicio de fa– cultades implícitas, a vía de ejemplo, la celebración de un acuer– do entre las dos Comisiones, en virtud del cual, la CARP toma a su cargo, inicialmente, el estudio científico del fenómeno de la con– taminación en su forma general. La celebración de acuerdos con otros organismos internacionales no es una facultad expresamente asignada ni por los respectivos tratados. constit.utivos ni por sus estatutos a aquellas comisiones, pero es una facultad implícita en el cumplimiento de las funciones que a ambas se le asignan en materia de prevención y eliminación de la contaminación (artícu– lo 666 a) y 82 b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Ma– rítimo) 26. Una segunda forma de desarrollo funcional está dada por el ejercicio de lo que podría llamarse funciones potenciales de la or– ganización, funciones que no fueron asignadas expresamente ni tampoco pueden considerarse implícitas en cuanto no tienen un carácter instrumental para el cumplimiento de cometidos estable– cidos, sino que se trata de funciones diferentes que, sin embargo, están -como diría Charles de Visscher- dentro del espíritu de los objetivos del organismo o de cometidos genéricamente asignados. Son, pues, funciones que estaban latentes y que se hicieron expli– citas como fruto de la concordancia de las voluntades de las Par– tes, traducida en una decisión orgánica dentro del mecanismo nor– mal del funcionamiento de la Comisión. Un claro ejemplo de ejercicio de estas facultades se da con la CARP, respecto de la labor demarcadora de límites en el Río de la Plata. El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo no atri– buyó a ningún organismo o a delegados especiales, como ocurre en muchos tratados de límites, la labor de caracterización de los límites acordados, si bien estableció entre las disposiciones transi– torias (artículo 90), que las Partes publicarían, en las cartas ma· ""Cabe recordar que existe un anteproyecto de Acuerdo de Cooperación y Colaboración en materia de contaminación entre la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo y la Organización Comultiva Marítima Internacional (OCMI) • 103

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