Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
Ws COMPLEJOS !lE OBRAS l'ÚBLlCAS·BI~ACIOXALES •• , ! F. Orrego )' ]. lrígO:1l zOs determinados, cualquiera de dichas Partes puede· someter la controversia a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de .T usticia. También está previsto' en al11bos tratados un procedimiento conciliatorio ante la Comisión respectiva de cualquier controversia que se suscite entre las Partes en relación con el Río de la Plata o con el Río Uruguay. . La controversia, a propuesta de cualquiera de las Partes, será considerada por la Comisión, que dispone de dento veinte dlas para llegar a un acuerdo. después de lo cual se pasa a las negocia– ciones directas 24 • Cuando la controversia versa sobre la interpreta– ción o aplicación del Tratado, podrá ser sometida' a la Corte In– ternacional de Justicia si fracasasen las negociaciones directas.. Se está aquí ante un sistema comoleto de solución de controver– sias, dentro del cual la Ol-imera etapa, es decir, la etapa conciliato– ria. se cumple ante la Comisión y en caso de no lograr ésta su ob– jetivo. se abre un procedimiento que puede llegar a culminar con un fallo del más alto Tribunal internacional. 5. Desarrollo funcional Los organismos que estamos considerando pueden experimentar un interesante desarrollo funcional tanto en el sentido de la am– pliación o diversificación de las funciones que ya poseen, como en el d~ la asunción o asignación de otras nuevas. Este proceso tiene tres formas de canalización. Una primera forma es a través de las facultades o poderes im– plícitos. En su opinión consultiva sobre el efecto de los fallos del Tribu– nal Administrativo de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia afirmó, con referencia a esta organización internacional, Que ','conforme al Derecho Internacional, debe considerarse que la Organización posee esas facultades que, aunque no estén expresa– mente previstas en la. Carta, le son conferidas por una inferencia necesaria como esenciales para el ejercicio de sus funciones"25. En ese caso, la Corte consideró que la potestad de dictar regla– mentaciones para el personal que posee la Asamblea General im– plica la facultad de constituir un tribunal administrativo. Esta doctrina de los poderes implícitos por la que se reconoce a una organización aquellas facultades, no previstas en su carta cons– tit'!tiva o en su estatuto, que son indispensables para el cumpli– miento de Jos cometidos asignados, es de plena aplicación a las co– misiones deadministracióri fluvial. "'Artlculos 68 Y 69 del Tratado del Rfo de la Plata y su Frente Mar/timo y 58 Y 59 del Estatuto del Río Uruguay: ""Cprte Internacional de Justicia, Reports, 1949, p_ 182. 102
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