Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:
LAS EXPERIENCIAS JUJtiDICAS DERIVADAS DE .ORGANISMOS •• : Asimismo, la Comisión ha recomendado a las Partes de que dis– pongan de barcos de investigación y de científicos con especial re– ferencia a la evaluación, conservación y racional explotación de los recursos vivos y a la prevención y eliminación de la contami– nación. e) Funciones conciliatorias y cuasi-jurisdiccionales. Son funciones relativas a la prevención o solución de diferendos. El criterio seguido en el Tratado del Río de la Plata y su Fren– te Marítimo e imitado luego por el Estatuto del Río Uruguay, es el de que las respectivas Comisiones Administradoras deben cum– plir un papel tamizador de eventuales diferendos, de foro especial– mente idóneo para que las Partes planteen los problemas que pue– dan suscitarse y traten de resolverlos en su seno sin necesidad de recurrir a procedimientos en que se perfilen más claramente las discrepancias o el enfrentamiento y se hagan más rígidas las posi– ciones. Se trata, por tanto, de una especie de instancia pre-juris– diccional, previa incluso, a las negociaciones directas. ' En efecto, en estas Comisiones de funcionamiento permanente que coordinan y regulan el ejercicio de los derechos de los ribere– ños y administran los intereses comunes, se creanormahnente el ambiente más propicio para la búsqueda de soluciones, tanto des– de el punto de vista de la especial preparación que, en principio, tienen sus miembros, en virtud del más cabal conocimiento 'de las situaciones y problemas que se derivan de la convivencia de los dos ribereños. permitiendo un enfoque global y ponderad<;> de esos .pro– blemas, como de la relación humana que nace del contacto asiduo, lo cual facilita generalmente la mejor comprensión mutua. Lo que hemos llamado función cuasi-jurisdiccional la~ cúmplen tanto la .CARP como la CARU en el procedimiento previsto para la ejecución de obras en el río respectivo 23•· .' Ese procedimiento puede tener varias etapas. La primera de ellas, justamente, se desarrolla a nivel de l~ Co– misión, ante la cual la Parte que proyecta realizar la obra hace la comunicación pertinente. La Comisión debe determinar sumaria– mente, en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra Parte o al régimen del Río o la calidad de sus aguas. Si la Comisión. resuelve que el proyecto no causa ese perjuicio, pueden iniciarse las obras. Si resolvierá lo contrario o no se llega– se a un acuerdo al respecto, la Parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra Parte a través de la misma Comisión, abriéndo– se así' una etapa en el procedimiento, que se desarrolla fuera de la Comisión, a nivel de Cancillerías, aunque las comisiones posterio– res entre las Partes se seguirán realizando por intermedio de ella, hasta que en el caso de no alcanzarse un acuerdo dentro de pla- "'Artículos 17 a 22 del Tratado del Río deJa Plata y su Frente Marítimo. y 7 a 12 del Estatuto del Río Uruguay. 101
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