La revolución norteamericana, auge y perspectivas
]oaquln Bc.rceló I EL PENSAMIENTO ILUSTRADO EN NORTEAMÉRICA social" que elaboraría Rousseau cien años más tarde. Pero también, al discurrir acerca de la condición natural del hombre, Hobbes se había preguntado por las leyes que rigen dicho estado de naturaleza, abriendo así el camino para la elaboración de un derecho natural fundado en lo que se suponía ser la condición originaria de la huma– nidad. Tal derecho natural fue investigado por Locke en el segundo de sus Tratados sobre el Gobierno, y sus supuestos básicos fueron adoptados por los norteamericanos en la elaboración de la Declara– ción de la Independencia. Pero mientras Hobbes se había valido del análisis del estado de naturaleza y del pacto social para fundamentar y defender la nece– sidad de un estado absoluto, los norteamericanos, siguiendo a Locke, desarrollaron estas ideas para llegar a resultados divergentes. Así, por ejemplo, ya a mediados del siglo XVIII Jonathan Mayhew rechazó el absolutismo político y la doctrina de la monarquía por derecho divino fundándose en el origen natural de la sociedad humana; el pueblo, sostenía Mayhew, concede al gobierno civil la autoridad necesaria para que éste conserve la paz y la prosperidad; si el gobierno no cumple con su misión, el pueblo posee el derecho de resistirlo y aun de derrocarlo. De este modo, el derecho de revolución es considerado como uno de los derechos naturales del hombre; y la religión verda– dera, añade Mayhew, contiene como uno de sus elementos integrantes el amor a la libertad y a la patria, y el odio a toda tiranía u opresión. Las doctrinas de la igualdad originaria de los hombres y de los derechos naturales inalienables, la concepción del gobierno como ins– titución cuya finalidad es garantizar tales derechos y la noción de que los hombres poseen el derecho de cambiar un gobierno que no cumple su fin propio, doctrinas que ya se encuentran en las obras de Hobbes o de Locke, fueron recogidas y elaboradas por los pensadores de la Ilustración norteamericana, encontrando su expresión explícita tanto en sus escritos circunstanciales como en el texto de la Declara– ción de la Independencia. El redactor de esta última, Thomas J effer. son (1743-1826), consideraba que eran derechos naturales del hom· bre el derecho a la vida, a la búsqueda de la felicidad y el derecho a la libertad, entendiendo esta última no sólo como libertad personal sino también como libertad de pensamiento, de religión, de expre– sión y comunicación, de prensa, de comercio y de autonomía, esto es, el derecho de cada pueblo de gobernarse a sí mismo. En cambio, sostenía ]efferson, el hombre no tiene derecho a agredir los derechos de otros, a ser juez en una causa de la que él mismo es parte intere- 55
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