La revolución norteamericana, auge y perspectivas

Ricm"do Krebs Wilchens I EL MUNDO OCCIDENTAL EN EL SIGLO XVIll: SOCIEDAD... goza de determinados derechos naturales, vida, libertad y propiedad, que le proporcionarían ya en el estado de naturaleza, anterior a la formación de la sociedad, un conjunto completo de reglas que le permitirían realizar todos sus fines. Mas en la práctica siempre habrá elementos asociales que impiden disfrutar tranquilamente de los de– rechos naturales. Por este motivo, los hombres resuelven firmar un contrato social, unirse en sociedad, renunciar al derecho de defender– se con medios propios y delegar este derecho en manos de una auto– ridad pública que recibe el encargo de mantener la paz y el orden. Ninguna de las ideas expresadas por Locke era en sí original. La idea del derecho natural y de los derechos humanos se remontaba a los filósofos estoicos de la Antigüedad. La noción del contrato social había sido discutida ampliamente por los autores escolásticos. Mu-' chos principios de Locke provenían simplemente de la tradición cons– titucional y del derecho consuetudinario ingleses. Sin embargo, todos estos elementos adquirían en los escritos de Locke un significado nuevo y revolucionario. Ante todo, tres principios eran novedosos y sugerentes. Locke ya no refería los derechos naturales sólo a la persona en cuanto tal, sino ante todo, a cada individuo en particular. El indivi– duo y su desarrollo y felicidad debían constituir el objeto de la so– ciedad. Los derechos naturales eran concebidos como derechos pre– sociales, inalienables e imprescriptibles. El individuo lo debla todo a sí mismo, mientras que la sociedad sólo le debía proporcionar los medios para conquistar su felicidad. El individualismo moderno en– contraba su sanción jurídica. De esta primera premisa derivaba Locke la conveniencia de que los individuos se asociaran mediante un contrato social con el fin de constituir una autoridad pública que se encargase de conservar y garantizar los derechos· naturales y proteger la vida privada. El resguardo de los derechos subjetivos del hombre y del ciudadano se convertían de esta manera en función pública preeminente. Lo nove. doso en este planteamiento consistía en que los derechos naturales quedaban vinculados a la acción política. El individuo mismo se en· cargaba de organizar el Estado de tal manera que éste quedase al servicio de los fines individuales. El Estado encontraba su legitima– ción en el individuo. La sociedad, a través de sus representantes, vi– gilaba y controlaba el Estado. La teoría política tradicional había sostenido siempre que el poder político estaba sujeto al derecho y que el gobernante debía servir 37

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