La revolución norteamericana, auge y perspectivas
E. Fictor Niemeye!', JI', I LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA DE 1789 Entre las disposiciones más importantes están las siguientes: el gobierno nacional no está facultado para gravar con impuestos las exportaciones; los gobiernos estatales no pueden decretar leyes que interfieran con las obligaciones contraídas y ni el gobierno nacional ni los gobiernos estatales pueden decretar leyes que privan a un in– dividuo de su vida, su libertad o propiedad sin que antes dicho indi– viduo haya sido sometido al debido proceso judicial. Finalmente, además de las limitaciones expresas contenidas en la Constitución, la Corte Suprema ha declarado que también existen prohibiciones implicitas~ Por ejemplo, en un famoso pleito tramitado en 1819, en que la Corte dictaminó de acuerdo a una ley que creó al Banco de Estados Unidos, los jueces declararon que existe una prohibición im– plícita contra la imposición de impuestos o tributos a las agencias del Gobierno Federal a instancias de los gobiernos estatales. Sin embargo, el principio de gobierno limitado no es absoluto. Se contraviene con el principio de poderes implícitos, porque si el Gobierno Federal ejerce poderes implícitos además de los expresados, ¿cuáles son las limitaciones sobre tales poderes? Como ejemplo pode– mos,señalar las limitaciones impuestas en tiempo de guerra con rela– ción a ciertas libertades que aparecen en la Declaración de Derechos. ,El derecho del Congreso, rama integral del gobierno nacional, de ,declarar y dirigir la guerra, ha servido como justificativo para restrin– 'gir la libertad de expresión y de prensa durante una guerra, aunque la Enmienda 1 declara que el Congreso no decretará ley alguna que 'lesionara estos derechos. El Profesor Edward S. Corwin, distinguido experto sobre la Constitución, declaró esto muy claramente, en un artículo que escribió en 1936. Este profesor era tan afamado que sus estudiantes y colegas discreparon con un ex presidente de la Corte Suprema por haber declarado éste que la Constitución es lo que la 'Corte Suprema dice que es. En la opinión de ellos, la Constitución es lo qué dice Corwin que es. De todas maneras, el Profesor Corwin se refiere a la Constitución como "un instrumento del poder a la vez .que un símbolo de restricción". Esto significa que ciertas cláusulas de la Constitución proveen la base para el ejercicio del poder politico positivo, inientras que otras cláusulas o secciones tienen como fina– lidad la restricción del poder politico. Un aspecto de la Constitución Norteamericana no concierne a la . teoría del gobierno o la filosofia que expresa. Más bien es un adita– mento mecánico, uno que describe cómo se estructuró esta Carta Magna americana. Quiero decir que, si el experimento constitucional 1':59
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