La revolución norteamericana, auge y perspectivas

LA REVOLUCIÓN NORTEAMERICANA, AUGE Y PERSPECTiVAS hecho en asuntos que son considerados como de la exclusiva compe– tencia de otra rama. Por ejemplo, cuando los tribunales interpretan las leyes, les dan un significado quizás distinto al que tenía en mente el Congreso al emitirlas. Cuando el Presidente presenta ante el Con– greso proyectos para su consideración, o cuando rechaza o aprueba medidas que son promulgadas, está participando en el 'proceso legis– lativo. Puede ser que el Presidente deseara tomar parte en ciertos asuntos, pero a menos que el Congreso aprobara los fondos para im– plementar tal acción, él no puede·-participar. Por tanto el sistema de controles y balances tiende a confundir la distinción entre las ramas del gobierno, porque las líneas de demarcación entre ellas quedan obscuras. Por otra parte, imparte una buena flexibilidad al funcionamiento del sistema norteamericano de gobierno y ha con– tribuido a su efectividad. Un cuarto principio de la Constitución podría denominarse el principio del gobierno limitado. Hemos visto que la Constitución dispone una distribución tanto geográfica como funcional dentro del gobierno, pero quizás una distríbución aun más fundamental es entre el pueblo mismo y el gobierno. La otorgación al gobierno de ciertas facultades, mientras se reservan otras facultades y derechos al pueblo se conoce como "principio del gobierno limi tado". La doctrina del gobierno limitado podría definirse como consti– tucionalismo, o gobierno constitucional, 'la forma en que la gente de un país organiza su sociedad mediante reglamentos y restricciones que tratan de lograr un equilibrio entre la autoridad y la libertad de manera de suministrar poder gubernamental mientras se conservan las libertades fundamentales del pueblo. Una Constitución como la que tiene actualmente la Unión Soviética o la de Alemania Nacista, que sencillamente describe la estructura y funcionamiento del go– bierno, no es una Constitución propiamente tal. ¿Por qué? Simplemen. te porque no existen en ella medios para reconciliar la libertad pero sonal con la autoridad y así mantenerlo. En parte alguna de la Constitución' aparece esto expresado en detalle, pero sí se encuentra en varios lugares. Ya he manifestado que la Enmienda 10 limita las facultades del gobierno nacional al declarar que se le conceden sólo ciertas facultades' delegadas, todos los restantes quedando reservados a los estados o al pueblo. El prin– cipio también viene expresado en las muchas limitaciones especí– ficas incluidas en la Constitución acerca de las· facultades del gobier– no nacional y los gobiernos estatales,

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