La revolución norteamericana, auge y perspectivas

E. Víctor Niemeyer, ¡r. / LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA DE 1789 Bretaña el Primer Ministro es el jefe ejecutivo y es elegido por el partido mayoritario por la Cámara de los Comunes de entre sus miem– bros. Pero a pesar de la separación constitucional, existe en alto grado una mezcla de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en el sistema gubernamental norteamericano. En cierto sentido esto refleja el pensamiento de Montesquieu cuando escribió: "si, debido al necesario movimiento de las materias, se ven obligados a moverse las tres ramas, tendrán que hacerlo todos de acuerdo". Sería difícil justificar la aseveración que la doctrina de la separación de poderes haya fracasado en Estados Unidos. Si por un lado el sistema es com– plejo; resulta en el uso indebido de presiones políticas; tiende hacia tensiones en la función gubernamental y demora los cambios sociales necesarios; también podremos decir que nuestras libertades funda– mentales han sido resguardadas, que en 187 años de vida nacional el Congreso y la Corte Suprema nunca han permitido que un Presi– dente se convierta en un Hitler o un Stalin. Ni es probable que suce– diera tal cosa. Un tercer principio de la Constitución, entrechamente ligado al principio de la separación de poderes, es el principio de "controles y balances". Después de dividir el proceso gubernamental en tres ramas distintas, los redactores de la Constitución procedieron luego a instituir amplios "controles y balances" en los asuntos de cada rama por los otros dos. Por ejemplo, las designaciones presidenciales están sujetas a confirmación por el Senado y todos los miembros de la rama ejecutiva -incluso el Presidente- están sujetos a imputaciones y a ser destituidos de sus cargos por el Congreso. El Congreso ha creado departamentos, comisiones y reparticiones de la rama ejecutiva, los cuales pueden ser modificados o aun abolidos por el mismo Congreso. Tanto el Presidente como el Congreso controlan el poder judicial federal. El único tribunal previsto en la Constitución es la Corte Suprema. Los tribunales de menor cuantía sólo pueden ser creados por el Congreso, que puede determinar el número de jueces en la Corte Suprema a la vez que tiene facultades para imputar a un juez federal y removerlo de su cargo. Los jueces son designados por el Pre– sidente con la aprobación del Senado. A su vez, el poder judicial puede controlar las otras dos ramas al declarar inconstitucionales las leyes del Congreso y las acciones del Presidente. En un sentido muy real, el principio de controles y balances hace más que permitir a una zona del gobierno a intervenir en las actividades de las otras dos; en algunos casos incluso permite que una de ellas participe de 157

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