La revolución norteamericana, auge y perspectivas
LA REVOLUCIÓN NORTEAMERICANA, AUGE Y PERSPECTIVAS decir que bajo nuestra Constitución hay "sólo una línea demarca– toria ancha e indefinida entre los poderes federal y estatales". Un segundo principio de la Constitución se refiere a la distribución de facultades dentro del gobierno nacional o federal. Esto se conoce por principio de la separación de facultades, o poderes. La doctrina de separación de poderes no fue un aporte original de los redactores al gobierno constitucional. Más bien fue legado de milenios de años de experiencia política. Al formular su propia teoría de la separación de poderes, los redactores de la Constitución se diri– gieron hacia el gran científico político francés Montesquieu, quien recalcó la doctrina de separación de poderes como un resguardo contra la tiranía y como los mismos cimientos de las libertades inglesas. "Su influencia sobre los redactores es abiertamente reconocida por Ma– dison, quien comentó en el N9 47 de El Federalista que el oráculo que siempre se consulta y a quien se cita en este respecto es el connotado Montesquieu..., quien tiene el mérito de demostrar y recomendarlo efectivamente a la atención del pueblo". Los redactores se valieron además de la experiencia política de la época colonial donde pudieron ver la lucha entre gobernadores y legislaturas por la supremacía. La separación de poderes en la Constitución Norteamericana fue una solución práctica al problema de cómo mantener la libertad si los poderes ejecutivo y legislativo estuviesen incorporados en un solo cuerpo. Tal como en el caso del federalismo, no aparece mencionado en la Constitución pero la organización del gobierno nacional está eviden– temente basada sobre este principio. El Art. 1. expresa: "Todos los poderes legislativos otorgados en la presente Constitución correspon– derán a un Congreso de Estados Unidos...". Es significativo que de las tres ramas del gobierno nacional, la rama legislativa es mencio– nada primero. De esto podemos deducir que los redactores trataban de crear un gobierno de leyes y no de hombres. Era su intención que el Congreso fuese la rama principal del gobierno. Entonces, el Art. JI comienza con las palabras "se deposita el poder ejecutivo en un Presi– dente de Estados Unidos de América". El Art. III comienza: "Se depo– sitará el poder judicial de Estados Unidos en un Tribunal Supremo (Corte Suprema) y en los tribunales de menor cuantía que el Con– greso instituya y establezca en lo sucesivo". El sistema norteameri– cano es un sistema presidencial que contrasta con el sistema británico, o "parlamentario". Es decir, en Estados Unidos el jefe del ejecutivo es seleccionado por y responsable a los votantes mientras que en Gran
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