La revolución norteamericana, auge y perspectivas

E. Victor Niem'cyer, JI'. I LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERI,CANA DE 1789 que la palabra "federal" no aparece en la Constitución,sÍ contiene tres cláusulas que, definen claramente la división de poderes entre los gobiernos nacional y estatales. La primera ,es la Enmienda 10 que manifiesta lo siguiente: "Los poderes· que la Constitución no delega a Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, quedan reservados a los Estados respectivamente o al pueblo". Los redactores de la Consti– tución enumeran los poderes del gobierno nacional, a la vez que sugerían retener para los Estados todos los poderes restantes. Por ejemplo, el Congreso queda expresamente facultado para declarar la guerra y controlar el comercio entre los Estados, pero no hay nada en la Constitución que faculte al Congreso para reglamentar casa– mientos o divorcios ni mantener un sistema educativo nacional; por tanto, puede entenderse que éstos son materias que se dejan al cri– terio de los Estados. Muchas de las facultades son ejercidas concu– rrentemente en ambos niveles del Gobierno. Dado que esto produce confusión en cuanto a la línea divisoria entre la autoridad estatal y la del gobierno nacional, existe un Art. VI, cláusula 2, que reza <:omo sigue: "La presente Constitución y las leyes de Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a obser– varla pese a cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Cons– titución o las leyes de cualquier Estado". Esta cláusula, tan esencial para el funcionamiento del federalismo, declara que los poderes del gobierno nacional son limitados pero que, dentro de la envergadura de tales poderes, es supremo dicho gobierno y los tribunales estatales están obligados a mantener esta supremada. Las leyes del gobierno nacional, generalmente denominado Gobierno Federal, son supremas en esos campos en que ambos gobiernos pueden actuar. Finalmente, podemos citar la cláusula "necesario y conveniente" en el Art. I. Este Artículo expresamente enumera 17 facultades del Congreso. Otra cláusula, la NQ 18, estipula que el Congreso tendrá poder "para expedir todas las leyes que sean necesarias y convenientes para llevar a efecto los poderes anteriores y todos los demás que esta Constitu– ción confiere al gobierno de Estados U nidos o cualquiera de sus departamentos o funcionarios". Esta cláusula sostiene ]a doctrina de poderes implícitos mediante la cual el Congreso ha ampliado consi– derablemente su autoridad en el campo de actividad que parecería haber sido reservado para los Estados. ¿Cuál es el límite del poder implícito? Es difícil definirlo.' Después de. 187 años sólo podemos 155

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