Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

por las expresiones "plataforma continental", "adyacentes", "200 metros" y "profundidad de la explotaCión". Los tres primeros in– dican que se tuvo en consideración un límite determinado hasta el cual podía ejercerse la jurisdicción del Estado ribereño, sea éste de carácter geológico, de profundidad o simplemente de ad– yacencia o contigüidad. El último elemento, en cambio, es el que ha dado lugar a la interpretación de que dicha jurisdieción vir– tualmente no tiene límite, pudiendo prolongarse en la medida en que la explotación sea posible. Sin perjuicio de los antecedentes que se examinarán a con– tinuación, cabe desde ya advertir un problema importante de construcción gramatical. La manera como ha sido incorporada la palabra "adyacentes" dentro de la letra a) del artículo 1 se pres– ta para dos interpretaciones. La primera de ellas es que ya sea Que se utilice el criterio de los 200 metros o el de la explotabili– dad, las zonas de que se trate deben ser "adyacentes" a la costa. La segunda. en cambio, es que la adyacencia se refiere sólo al límite de los 200 metros, más allá del cual la explotabiJidad no queda condicionada por el elemento "adyacencia". Sin embargo, si se observa la construcción de la letra b), relativa a las islas, se podrá apreciar que la adyacencia efectivamente condiciona a los dos criterios. De ahí que quepa concluir que el primercri– terio de interpretación es el único admisible, cosa que resulta co– rroborada por la práctica nacional mencionada en el capítulo anterior, que siempre consideró la existencia de un límite, aun cuando éste fuera impreciso. Podría también argumentarse que el hecho de que toda. la definición se refiera a la "plataforma continental", supondría que la jurisdicción nacional sólo puede llegar hasta donde llegue la plataforma, cualquiera que sea el criterio para determinar esa jurisdicción. Pero este criterio geológico, si bien es la regla ge– neral en que se inspira la Convención, no fue adoptado en térmi– nos absolutos. El argumento más fuerte quizás sea proporciona– do por el hecho de que, salvo excepciones, todos quienes intet– vinieron en este proceso estaban imbuidos en la idea de queJa explotación no era posible más allá de los doscientos metros en función de la tecnología de la época (6). (6) J, P. A. Francois: "Report on the Regime oí tile High Seas". Yearbook 01 the Intemational Law Commissíon. Vol. n. 1950. p: 51. Tamhién Mé– morandum presenté par le SeCTetariat~ Doc. AjCN. 4j32. En Ihid,. p. 88. Véase tamhién Informe de la Comisión a la Asamblea General sobre el octavo período de sesiones. Comentarios al artículo 27 del proyectó sohre el derecho del mar. Anuario de la Comisióri de' Derecho /:ríterna– ciona/. Vol. JI. 1956. p.274. '100

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