Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

: r, \ 1: " "",~ ¡ • por un marcado aumento de la pendiente aumenta rapl– damente la profundidad. Allí donde ocurre este aumento el término bordr? ,dct .la plataforma .~s,.el apropiado...(3). Cuando la zona que se encuentra inmediatamente debajo del límite de la marea baja es muy irregular e incluye pro– fundidades superiores a las típicas de la plataforma con– tinental, la expresión cerco continental es la apropiada. Talud continental: El declive situado entre el extre– mo extel'Íor de la plataforma continental y las grandes profundidades. Talud del cerco: El declive que señala el margen más cercano a tierra del cerco continental. Zócalo conanental: La zona alrededor de los conti– nentes que se extiende desde la línea de marea baja hasta la base del talud continental (4). La Convención de Ginebra definió, en su artículo 1, la plataforma continental en los siguientes términos: "Para los efec– tos de estos artículos, la expresión 'plataforma continental' de– signa: a) el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, pero situadas fuera de la zona del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o, más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacen– tes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zo– nas; b) el lecho del mar y el subsuelo de las regiones submari– nas análogas. adyacentes a las costas de islas". Esta definición provocaría, pocos años después, agudas controversias acerca de sus alcances. De ahí que el examen de su historia legislativa sea particularmente importante. l. ANTECEDENTES DEL ARTICULO 1 DE LA CONVENCION La definición recién transcrita comprende cuatro elementos principales, en torno a los cuales se concentró la discusión de la Comisión de Derecho Internacional y de la Conferencia de 1958. Como 10 observa Oxman (5), estos elementos están dados (3) En el mismo estudio se indica que el límite de 200 metros (100 fa– thams) es sólo una pfl:lfundidad convencional, pues en muchos casos el aumento de la pendiente ocurre a profundidades mayores o menores que esa. Ibid. p. 4l. (4) Las definiciones aplicables al caso de las islas siguieron la misma ter– minología. Ibid., p. 42. (5) Bernard H. Oxman: The preparatian af article 1 af the Canvention on the continental shelf. Department of Commercc. Clearínghouse for fede- ra] scientifíc and technical information. 1969. pp. 4-5. • 99

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