Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
y derechos de terceros (98). La zona se refería a la plataforma y aguas adyacentes. El texto definitivo se refiere a la plataforma continental yaguas territoriales y al "derecho a proteger, conser– var y fomentar tales riquezas, así como para asegurarse el uso y aprovechamiento de las mismas" (99). De esta manera quedaban excluidas las aguas suprayacentes a la plataforma, que no fueran propiamente mar territorial. Estos trabajos ya evidenciaban los diferentes criterios existentes sobre la materia. La Décima Conferencia y otras reuniones. La Décima Con– ferencia Interamericana, reunida en Caracas en 1954, aprobó la Resolución LXXXIV sobre "Preservación de los recursos natu– rales: plataforma submarina yaguas del mar". Esta Resolución se limitó a reafirmar el interés de los Estados americanos en las declaraciones y otros actos que proclaman soberanía, jurisdic– ción, controlo derechos de explotación sobre la plataforma y las aguas del mar, refiriéndose también a la conservación y pruden– te utilización de los recursos. Un proyecto de resolución presen– tado por el Ecuador, conteniendo pr:ncipios muy similares a los rle la Declaración de Santia,go, de 1952. no logró materializarse. La mayor importancia de esta Conferencia radica en el hecho de haber convocado a la Conferencia Especializada que se reuniría dos años después en la Reoúhlica Dominicana. La Tercera Reunión del Conseio Interamericano de Turiscon– suItos. celebrada en México en 1956. aprobó la Resolución XIII con el nombre de "Principios de México sobre ré,gimen jurídico del mar". En 10 relativo a la plataforma continental la resolu– ción establece: "Los derechos del Estado ribereño, en lo que con– cierne al suelo V subsuelo de la nlataforma submarina o zócalo continental correspondiente, se extienden asimismo a los recursos naturales que ahí se encuentran, tales como el petróleo. los hi– drocarburos, las substancias minerales y todas las especies mari– nas. animales y vegetales. Que viven en constante relación física y biológica con la plataforma. sin excluir las especies bentóni– cas". Esta amplia definición de los recursos indica· el propósito de abarcar también aquellos contenidos en las aguas suprayacen– tes, aunaue ello no se exprese directamente. Por otra parte, la Declaración establece Que uno de los factores que puede tomar en cuenta el Estado ribereño para fiiar la extensión de su mar te– rritorial es el geológico. 10 Que ,guarda estrecha relación con la plataforma subyacente. Esta vinculac.ión entre la plataforma y las aguas supravacentes aparece claramente establecida en la historia legislativa de la Resolución (100). (98) Los textos de las proposiciones pueden consultarse en: F. V. Garda· Amador, op. cit. Nota 25 supra. pp. 120·123. (99) Consejo Interamericano de Jurisconsultos. Segunda Reunión. Buenos Ai. res, Abril 20-Mayo 9, 1953. Resolución XIX. (lOO) Carcía·Amador, op. cit. Nota 25 supra. pp. 127-129. 95
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