Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
la Séptima Conferencia Internacional Americana (95). Por su parte, la Declaración de Panamá de 1939, al establecer una zo– na de seguridad de 300 millas alrededor del continente, consa– gró la idea de una jurisdicción especial del Estado ribereño so– bre la alta mar. Sobre la base de este precedente, Uruguay pro– puso en la Segunda Reunión de Consulta de Ministros de Re– laciones Exteriores, celebrada en La Habana en 1940, la exten– sión del mar territorial hasta 25 millas. La proposición fue exa– minada por el Comité Interamericano de Neutralidad en 1941, el que recomendó una extensión de doce millas. Por encargo del Consejo Interamericano de Jurisconsultos (96), el Comité Jurídico Interamericano preparó y aprobó, el 30 de julio de 1952, un Proyecto de Convención sobre mar territorial y cuestiones afines. En virtud del artículo 1 de este Proyecto se reconoce la "soberanía exclusiva sobre el suelo, subsuelo, aguas y espacio aéreo y estratosférico de su plataforma continental, y que dicha soberanía exclusiva se ejerce sin ningún requisito de ocupación real o virtual". De esta manera se consagraba un ré– gimen de mar territorial. Además se reconocía el derecho a esta– blecer una zona de protección, control y aprovechamiento econó– mico de 200 millas (97). En su segunda reunión, realizada ·en Buenos Aires en 1953, el Consejo de Jurisconsultos remitió el Proyeeto nuevamente al Comité Jurídico para la continuación de su estudio, pero en el curso de los trabajos surgieron algunos planteamientos de interés sobre el fondo del problema. En el Proyecto de Resolución pre– parado por una Subcomisión se expresaba, respecto de las re– vindicaciones americanas, "que sin expresar por ahora juicio al– guno sobre los diferentes criterios que informan esas legislaciones y declaraciones, ellas afirman el principio básico de que los Es– tados ribereños tienen el derecho a proteger, conservar y acre– centar las riquezas naturales' existentes en dichas zonas y de asegurarse su explotación y aprovechamiento...". Las zonas se referían a la plataforma continental y mares adyacentes. El Delegado de Cuba, Dr. F. V. García-Amador, propuso una enmienda por la cual se reconocía a dichos Estados "ciertos derechos para la protección, la conservación y el fomento de ta– les riquezas, así como para asegurar el uso y aprovechamiento de las mismas", explicando que de esta manera se reconocía el in– terés especial del Estado ribereño y no se afectaban los intereses (95) La Resolución VI de esta Conferencia no consideró posible, en ese mo– mento, formular un proyecto de tratado sobre la materia. (%) Primera Reunión. Río de Janeiro, Mayo 22-Junio 15, 1950. Resolución VII. (97) Los delegados de Brasil, Colombia y Estados Unidos emitieron una opi– nión disidente, tanto sobre el fondo como sobre los aspectos técnicos y otros defectos del proyecto. OEA. Doc. cit. Nota 94 supra. pp. 22·28. 94
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