Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

de reivindicación fue exclusivamente de carácter nacional (92). La importancia de este instrumento radica en que fue el primer tratado que se preocupó de los derechos sobre el área en cuestión. El sistema del Pacífico Sur. Como consecuencia de las Procla– maciones presidenciales de Chile y Perú, de 1947, se reunió en Santiago, en agosto de 1952, la Primera Conferencia sobre Ex– plotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, con la asistencia de Chile, Ecuador y Perú. En ella se aprobó la Declaración sobre Zona Marítima (93) y otros instrumentos conexos, todos los cuales constituyen tratados multilaterales. Esta Declaración, que ya se ha mencionado, proclamó la sobe¡'anÍa y jurisdicción exclusivas sobre el mar, hasta una distancia mínima de 200 millas, incluyendo la soberanía y jurisdicción sobre el suelo y subsuelo correspondiente a esta zona. Se puede apreciar que en este caso, al contrario de lo que ocurre con la mayoría de las reivindicaciones nacionales, no es la jurisdicción sobre el área submarina la que determina la ju– risdicción sobre las aguas suprayacentes, sino que, a la inversa, es la jurisdicción sobre las aguas del mar la que determina la ju– risdicción sobre el área submarina subyacente. Las particula– res características geográficas de estos países son las que explican el empleo de este criterio. Si bien la Declaración se refiere al "paso inocente" por esta zona, concepto que es propio del mar territorial, ello obedece a un error técnico evidente, pues dadas las características que tiene la zona, como proyección especiali– zada de competencias para fines determinados, lo que se asegura es la libertad de navegación. Hasta ahora éste es el único tratado que contempla una reivindicación de las riquezas del fondo del mar y de las aguas, a la vez que emplea el criterio de delimitar el límite exterior en función de la distancia. 3.2. La actividad del Sistema Interamericano La actividad del Sistema J nteramericano durante este período, en 10 que respecta al derecho del mar, fue sumamente activa, contribuyendo en forma notable a la formulación de una posi– ción conjunta latinoamericana (94). Ya en 1933 el tema de la codificación del mar territorial aparece inscrito en la agenda de (92) Véase, por ejemplo, U.K. (Trinidad und Tobago). SlIbmarine Arcas oí the GlIlf of Paria (Annexation) order in Council. G de agosto, ]942. U.N. Leg. Ser. cit. Nota 2 supra. pp. 46-47. (93) U.N. Leg. Ser. Supplement cit. Nota 8 supra. pp. 'H-4,2. (94) Un análisis de la labor de este período puede consultarse en Garda· Amador, Ojl. cit. Nota 25 supra. pp. ] 18·1.30. Todos los documentos p('l'– l.inentcs figuran en: OEA: Derecho del Mar. OEA/Ser. Q. n. 4/CJI-7. Di– ciembre de 1971. Vol. I. 93

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