Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Has en función del criterio de la distancia? Nada parece justifi· carla. Por esta razón resulta válido tanto el empleo de un criterio como de otro, o la combinación de diversos criterios, sin que ninguno pudiese aspirar a una supremacía. No obstante la discrepancia y variedad de criterios hay otro hecho perfectamente determinado: que todos eUos reconocen, ex· plícita o implícitamente, la existencia de un límite exterior de la zona reivindicada y que ésta no se proyecta indefinidamente en el espacio submarino. Este es un punto en que coinciden todas las reivindicaciones del período, sin excepción, independiente– mente del criterio empleado o del problema de la afectación de las aguas suprayacentes. Esta coincidencia de la práctica nacional tiene, en función de los problemas actuales, una significación de gran importancia como se verá más adelante. 3. EL PROCESO EN EL ORDEN INTERNACIONAL Además de las actividades de la Comisión de Derecho Inter– nacional de las Naciones Unidas, que se examinarán en el capítulo siguiente, diversas otras manifestaciones tuvieron lugar en el or– den internacional en este período, en relación a la jurisdicción del Estado ribereño sobre la plataforma continental y los espacios marinos. 3.1. Tratados y otros actos internacionales En el período bajo consideración sólo se celebraron dos tratados internacionales que guardan relación con la jurisdicción sobre el área submarina: el Tratado sobre el Golfo de Paria, de carácter bilateral, y la Declaración sobre Zona Marítima e instrumentos conexos del Pacífico Sur, de carácter multilateral. El Tratado sobre el Golfo de Paria. El 26 de febrero de 1942, los gobiernos de Venezuela y el Reino Unido suscribieron un "Tratado relativo a las áreas submarinas del Golfo de Pa– ria" (91), en cuya virtud delimitaron el área submarina del Golfo, entre Venezuela y la isla de Trinidad, declarando cada Parte que no reclamaría soberanía o control sobre aquelJa parte del área perteneciente a la otra. El área submarina fue definida como el lecho y subsuelo del mar fuera de las aguas territoriales de las Partes Contratantes. También se dispone expresamente que el tratado no afecta el status de las aguas suprayacentes ni los derechos de paso o navegación por el Golfo, fuera de las aguas territoriales. Este instrumento no contiene propiamente una reivindica– ción del área submarina, sino la delimitación del área; el acto (91) U.N. Leg. Ser. cit. Nota 2 supra. pp. 44-46. 92
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