Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
manera, en definitiva, se reivindica toda la plataforma continen– tal en función del concepto geológico, sin que el criterio de los 100 fathoms, indicado en una declaración de prensa, tenga la fuerza necesaria para justificar una conclusión distinta. Tan sólo el hecho de ser Estados Unidos parte de la Convención de Gine– bra sobre la Plataforma Continental, de 1958, introduce nueva– mente el criterio batimétrico, dentro de la relatividad que él tiene en ese instrumento. Debe tenerse presente que la plataforma con– tinental de los Estados Unidos es sumamente variable, Dues frente a Alaska alcanza varios cientos de millas, en la costa atlántica tiene de 20 a 250 millas y en la del Pacífico de una a 50 millas (90); ello explica una definición flexible como la anotada. 2.4. Conclusiones acerca de los criterios definitorios del límite externo El examen de los criterios empleados para definir el límite externo de la zona reivindicada revela que la práctica nacional durante este período es discrepante y variable. Una primera ob– servación que cabe formular es que las reivindicaciones no se limitaron a la plataforma continental en su sentido geológico, aun cuando la gran mayoría tomó como punto de partida el concepto de la plataforma. Así, por ejemplo, la Declaración de Santiago, de 1952, proyecta la jurisdicción nacional a áreas sub– marinas que pertenecen propiamente a las profundidades oceá– nicas, por encontrarse más allá del zócalo continentaL Otras reivindicaciones se refieren al "zócalo", concepto más amplio que el de la plataforma, y otras todavía reivindican simplemente el lecho y subsuelo del mar. Si bien muchas de estas diferencias obedecen también a la confusión terminológica propia del período, no hay duda que cada Estado escogió, en definitiva, el criterio que más se ajustaba a sus particulares necesidades, condiciones e intereses. Países co– mo los del Pacífico Sur, que virtualmente carecen de plataforma continental, no podían escoger otro criterio que el de la distancia. Países como los del Golfo Pérsico, en que ni siquiera se da la configuración de la plataforma, debieron también buscar fórmu– las propias. Inclusive muchos países en que la configuración de la plataforma se da típicamente, no quisieron limitar su juris– dicción sobre la base de determinados criterios, reivindicando el área in totum. Es lógico que esto haya sido así. ¿Tiene derecho un Estado, cuyo límite batimétrico de 100 fathoms le entrega una plataforma continental de 250 millas de ancho, a oponerse a que otro Estado de diferentes condiciones geográficas reclame un área de 200 mi- (90) Annual Report of the Secretary oí the Interior. Cit. Nota 6 supra. p. 40. 91
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