Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
tal "que se extiende hacia el mar desde las costas y que no se encuentra dentro de los territorios de otros Estados". Irán (1955) se refiere a los recursos del fondo y subsuelo marinos "hasta los límites de la plataforma continental", debiendo resolverse los conflictos sobre la base de normas de equidad. También la Ley de Petróleos de Guatemala, de 1949, se refiere al "extremo de la plataforma continental" y el Código Petrolero, de 1955, "hasta donde alcance su plataforma continental". En el caso de la Re– pública Dominicana (1952) se trata de una zona "cuya extensión será determinada". La reivindicación israelí, de 1952, abarca "las áreas submarinas contiguas a las costas de Israel y fuera de las aguas territoriales, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de esas áreas". Las reivmdicaciones de Panamá (1946), Libia (1955) y Ceylán (1957), guardan silencio sobre el límite exterior aun cuando se refieren a la plataforma. También la reivindicación soviética, de 1916, utiliza el criterio geológico al reclamar cier– tas islas que constituyen una "extensión de la plataforma conti– nental de Siberia". Finalmente, debe mencionarse el caso especial de Estados Unidos. La Proclamación Truman de 1945 no fijó tampoco nin– gún límite exterior a la zona reivindicada, mencionando sí la plataforma continental "contigua a las costas" y el hecho de que la determinación del límite con otros Estados se haría de acuerdo con principios equitativos. La declaración de prensa emitida con– juntamente agregó que "En general, se considera como la pla– taforma continental la tierra sumergida que es contigua al conti– nente y que se encuentra cubierta por no más de 100 fatlroms (600 pies) de agua" (88). En principio, el criterio definitorio del límite era, por tanto, el de la profundidad. La dictación de la Submerged Lands Act, de 1953, introdujo el criterio de la distan– cia, pero sólo en relación a la anchura del mar territorial y las tierras subyacentes; entre otras categorías, esta ley incluyó las tierras que se extienden hasta tres millas de la costa, o más allá, cuando el Estado respectivo tuviese un mar territorial superior a esa distancia, como los que se mencionaron en el Golfo de México. El Outer Continental Shelf Lands Act, de 1953, varía de criterio, pues no acoge el de la profundidad ni el de la distancia. Esta ley definió el Outer Continental Shelf como "todas las tierras sumergidas que yacen hacia el mar y fuera (del mar territorial), cuyo lecho y subsuelo pertenecen a los Estados Uni– dos y están sujetos a su jurisdicción y control" (89). De esta (88) U.N. Leg. Ser. cit. Nota 2 supra. p. 39. (89) Similar definición contiene la ley sobre operaciones de petróleo, gas y sulfuro en la plataforma continenl.al. 8 de mayo, 1954. U.N. Leg. Ser. cit. Nota 5 supra. p. 468. 90
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