Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
sumir que la intención fue reivindicar toda la plataforma en su configuración geológica, cualquiera que fuese la profundidad de las aguas suprayacentes y cualquiera que fuese la distancia a que ella se extiende desde la costa. Un primer grupo de Estados reivindicó la plataforma con– tinental "contigua" y "adyacente" a las costas, empleándose tam– bién otras expresiones equivalentes. Así, las reivindicaciones co– loniales inglesas correspondientes a Bahamas, Jamaica y Honduras Británica extendieron las fronteras respectivas "para incluir el área de la plataforma continental que yace bajo el mar contigua a las costas...". Expresiones prácticamente idénticas se adoptaron en el caso de Sarawak, Guyana, Borneo del Norte y Brunei. La legislación petrolera de Bahamas y de Trinidad y Tobago, de 1945, se limitó, en cambio, a definir el "área submarina" como 18 tierra subyacente a las aguas del mar bajo la línea de la más alta marea, sin referirse al concepto de plataforma. Tan sólo la reivindicación correspondiente a las Islas Falkland utilizó un cri– terio combinado de profundidad de 100 fathoms y de distancia, todo ello también dentro de lo H contiguo". La proclamación de Arabia Saudita, de 1949, se refiere al suelo y subsuelo "de las áreas del Golfo Pérsico contiguas a las costas", no mencionando tampoco el concepto de plataforma, se– guramente debido a la especial configuración geomorfológica de esa región. Por la misma razón se agrega que "Los límites de estas áreas serán determinados de acuerdo con principios equita– tivos por nuestro Gobierno mediante acuerdos con otros Estados que tengan jurisdicción y control sobre el subsuelo y el lecho del mar de áreas adyacentes". Las reivindicaciones correspondien– tes a los protectorados árabes siguieron fórmulas similares, agre– gando que la jurisdicción se ejercería sobre las áreas "que se extienden hasta una distancia razonable". En todos estos casos la determinación del límite quedó pendiente, cosa que se haría de acuerdo con los gobiernos de países vecinos y en función de principios equitativos. La proclamación de lrak, de 1,957, tampoco se refiere a la plataforma sino al lecho del mar y subsuelo de la "zona marítima que se extiende hacia el mar y contigua al mar territorial irakí". Las reivindicaciones argentinas, de 1944 y de 1946, tampoco establecen un límite preciso, aun cuando esta última se refiere a la "plataforma continental adyacente". En todo caso, el hecho de reivindicar el mar epicontinental, aquel que cubre la platafor– ma, revela la aplicación del criterio geológico de la plataforma, cualquiera sea su profundidad o extensión. Las reivindicaciones de Brasil, de 1950, e India, de 1955, reclaman la plataforma "adyacente" ("corresponden te", "ad– joining") . Otros Estados utilizaron fórmulas variables. La Ley de Pe– tróleos de Filipinas, de 1949, se refiere a la plataforma continen- 89
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