Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

método de demarcación se emplean en el párrafo 3 respecto de las zonas de "protección de caza y pesca marítimas". Pero, en virtud del párrafo primero se reivindica además el zócalo conti– nental adyacente, cualquiera que sea la profundidad a que se encuentre. Ello permite preguntarse qué sucede en el caso de que el zócalo se extienda hasta una distancia inferior a la de 200 millas; en tal circunstancia una posibilidad es que la jurisdicción sobre el área submarina termine donde se encuentra el límite del zócalo, proyectándose más allá, hasta el límite de las 200 millas, solamente sobre las aguas; y otra posibilidad es que se extienda la jurisdicción sobre el área submarina hasta las 200 millas, in– clusive no siendo una parte de esa área propiamente zócalo con– tinental. En todo caso el problema quedó resuelto por la Decla– ración de Santiago, de 1952, que expresamente aclaró que la jurisdicción sobre la zona marítima incluye también al suelo y subsuelo que a ella corresponden. En este último instrumento la distancia de 200 millas se considera como "mínima". La Declaración peruana, de 1947, fue planteada en términos muy similares, siéndole aplicable lo ya expresado. Sin embargo, la Ley de Petróleo de 1952 (85), definió al zócalo continental co– mo "la zona comprendida entre el límite occidental de la Zona de la Costa y una línea imaginaria trazada mar afuera a una distancia constante de 200 millas de la línea de baja marea del litoral continental". Esta definición no coincide con el concepto científico de zócalo continental (86), comprendiendo áreas que pertenecen a las profundidades oceánicas. La reivindicación de Costa Rica, expresada en el Decreto Ley N9 116, de 1948, reformulado por el Decreto Ley N9 803, de 1949, también fue planteada en términos prácticamente idénticos a la de Chile. Si bien Costa Rica adhirió a la Declaración sobre Zona Marítima, de 1952, suscribiendo un Protocolo de Adhesión, el 3 de octubre de 1955, el Presidente de la República vetó años después el proyecto de ley por el cual se ratificaba este acto, emitiendo una declaración explicativa el 21 de noviembre de. 1966 (87). La Constitución de 1949 no establece ningún criterio de delimitación. En el caso del Ecuador, el artículo 630 del Código Civil estableció el criterio de la profundidad de 200 metros; sin em- (8S) Ley NQ 11.780. 12 de marzo de 1952. Artículo 14, inc. 4. En Garda· Amador, op. cit. Nota 29 supra. pp. 72·73. . (86) Por zócalo continental se entiende el área que rodea a los continentes y que se extiende desde la línea de bajamar hasta la base del talud continental. Por talud continental se entiende el declive que va desde el borde de la plataforma hacia las grandes profundidades. García· Amador, op. cito Nota 25 supra. p. 99. (87) FAO: Limites y Estatutos del Mar Territorial, de las Zonas Exclusivas de Pesca, de las Zonas de Conservación de Pesquerías y de la Platafor. ma Continental. Roma, 1971. p. 15, Nota 10. 87

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