Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
"pero separada de la parte de la plataforma continental con– tigua... a las costas por un área de más de 100 fathoms bajo la superficie del mar". La reivindicación venezolana, de 1956, incorpora ya los cri– terios que se venían definiendo en el seno de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas: la profundidad y la explotabilidad. En efecto, se reivindicó "la plataforma sub– marina adyacente al territorio... fuera de la zona del mar terri– torial y hasta una profundidad de 200 metros o hasta donde la profundidad de las aguas más allá de este límite permita la explotación de los recursos ... de acuerdo con el avance de la técnica ...". Es ésta la primera reivindicación nacional que com– bina el criterio de la profundidad con el de la explotabilidad. También Venezuela superó el problema de las interrupciones de la plataforma, al disponer que "La existencia de fosas, hundi– mientos o irregularidades del suelo submarino en la plataforma continental no interrumpe la continuidad de dicha plataforma, la cual comprende también los bancos que por su posición y condiciones naturales guarden relación con ella". Dentro de esta categoría debe también incluirse el caso de Cambodia, que en 1957, reivindicó la plataforma hasta donde las aguas suprayacentes alcanzan la profundidad de 50 metros isobata. Este es el único caso que no emplea el criterio de los 100 fathoms. 2.2. El criterio de la distancia Otro grupo de Estados escogió como críterio definitorio del límite externo de la zona reivindicada aquel de la distancia. Aun cuando las distancias escogidas fueron variables, la más común fue la de 200 millas. La primera reivindicación que escogió este criterio fue la de Chile en 1947. Ella dispuso que la demarcación de las zonas ". .. será hecha, en virtud de soberanía, cada vez que el Go– bierno lo crea conveniente, sea ratificando, ampliando o de cual– quier manera modificando dichas demarcaciones, conforme a in– tereses de Chile que sean advertidos en el futuro, declarándose desde luego dicha protección y control sobre todo el mar com– prendIdo dentro del perímetro formado por la costa con 11na paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancia" de las costas continentales e insulares. Expresamente se declara también que la proclamación se refiere a los mares adyacentes "cualquiera que sea su profundidad" y en "toda la extensión necesaria". El criterio de las 200 millas aparece así como una distancia flexible, susceptible de ampliación y también de disminución. Debe observarse que la técnica y la redacción empleadas se prestan para algunas dudas. El criterio de las 200 millas y el 86
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=