Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

señalarse que en el caso de México en algunas áreas la plata– forma llega hasta 300 millas de la costa (81). La primera reivindicación de Nicaragua, contenida en el al'tículo 2 de la Constitución de 1948, guardó silencio sobre el criterio delimitatorio de la plataforma. Sin embargo, en mayo de 1949, el Congreso definió ]a plataforma, para los efectos de ese artículo, como "aquella parte de la tierra cubierta por aguas marinas hasta una profundidad de 200 metros medidos desde la línea de la más baja marea" (82). Puede observarse un error téc– nico de proporciones, pues la profundidad no se mide desde la línea de la más baja marea, referencia que es propia de las mediciones de distancia. La Constitución de 1950 tampoco define el límite exterior, pero establece que todas las fronteras que no se encuentren definidas lo serán por medio de tratados o de la ley; esta referencia corresponde más bien a las fronteras terres– tres, pero desde el momento en que la plataforma se incluye den– tro del territorio nacional, también le resulta aplicable. La Proclamación de Pakistán, de 1950, emplea inequívoca– mente el criterio de la profundidad de 100 fathoms. El caso de la proclamación portuguesa, de 1956, es todavía más explícito, pues declara que "no se otorgarán concesiones sobre la platafor– ma continental más allá del límite fijado por la línea en que las aguas alcanzan una profundidad de 200 metros, salvo que una legislación especial disponga otra cosa"; de esta manera, aun cuando la plataforma se extienda físicamente más allá de ese límite, la jurisdicción portuguesa sólo alcanza hasta él (83). Si bien la proclamación australiana, de 1953, se refirió sola– mente a la "plataforma continental contigua" a las costas, el Pearl Fisheries Act, de 1952-1953, contuvo una definición más precisa. Autoriza al Gobernador General para proclamar como parte de la plataforma continental el área submarina que se en– cuentre a una profundidad "de no más de 100 fathoms bajo la superficie del mar" (84). De esta manera se trata de un límite máximo. Esta (¡!tima legislación también resolvió un problema de importancia, relativo a cuando la plataforma continental se en– cuentra en algunas partes interrumpida por profundidades ma· yores de 100 fathoms. Sobre el particular dispuso que también se considera parte de la plataforma el área submarina adyacente (81) Bernardo Sepúlveda, loe. dI. Nota 48 supra p. 21. (82) Auguste. op. cit. Nota 1 supra p. 132. (83) Dehe recordarse que la legislación portuguesa de 1910 tamhién emplea el criterio de los 100 fatholl/s. Véase Nota 2 supra. (84) El PetrolcII1I1 Ordinal/ce, de 1951, para Pal>úa Y Nucva Guinea, y aqueo lla de ]954 para los Norlhcrn Territory de AlIstralia, incluye "el lecho del mar adyacente a la costa... que se extiende hasta el borde exterior de la plataforma continentaL". Ello revela la aplicación de un crite– rio geológico, independiente de la profundidad o distancia. U.N. Leg. Ser. Supplement dt. Nota 8 supra p. 9. 85

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