Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

Outer Continental Shelf Lands Act del mismo año sí establece esa garantía, ella debe entenderse dentro de los límites impuestos por la Proclamación Truman de 1945. Este y otros casos similares permiten observar que no hay diferencias sustanciales entre esta categoría de reivindicaciones y aquellas que, como las latinoamericanas, proclamaron la jurisdic– ción sobre el área submarina y las aguas suprayacentes, como no sea la diferencia formal de que en el primer caso se trata de instrumentos separados y en el segundo, de uno solo. Es más, la crítica formulada a las reivindicaciones latinoamericanas por reclamar derechos sobre aguas que no tienen relación alguna con el concepto de plataforma --como en el caso de las 200 mi– llas (75), parece ser también aplicable a la Proclamación Truman que no tiene relación con el criterio de plataforma y que no definió los límites a que se extiende la jurisdicción. Es cierto que esta última evitó cuidadosamente el empleo de la expresión "soberanía" para referirse a la pesca, reservándola sólo para la jurisdicción sobre la plataforma, pero ello no incide en la natu– raleza de los derechos reclamados. La confusión terminológica propia de este período y el hecllO de haberse reivindicado con– juntamente el área submarina y las aguas suprayacentes, quizás explica el empleo de la expresión "soberanía" en las reivindica– ciones latinoamericanas, 10 que tampoco afecta la naturaleza esencial de los derechos reclamados. Inclusive debe observarse que la razón de ser fundamental de una y otra categoría es también la misma: la conservación de recursos y precaver la pesca indiscriminada. El hecho que en el caso latinoamericano las medidas lleguen hasta el grado de pesca exclusiva o preferente, no significa tampoco una diferencia cuali– tativa, sino cuantitativa o de intensidad, cosa que la proclamación norteamericana no excluye y, llegado el caso, bien pudiera alcanzar el mismo grado. 1.4. Conclusiones acerca de la naturaleza y alcance de los de– rechos El conjunto de reivindicaciones correspondientes a este pe– ríodo permite deducir algunas conclusiones en cuanto a la natu– raleza y alcance de los derechos reivindicados. La primera es que todas las reivindicaciones involucran una proyección de compe– tencias rigurosamente especializadas y ninguna pretendió procla– mar una jurisdicción plena como la que caracteriza al mar terri– torial. Esto es válido inclusive para el caso de El Salvador, cuya reivindicación no tiene jurídicamente el carácter de "mar territo– rial sino de proyección especializada; las interpretaciones que le (75) Véase por ejemplo la protesta británica del 6 de febrero de 1948 a la Declaración del Presidente de Chile de 1947. Augugte, op. eit. Nota 1 supra. p. 113. 82

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