Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

límite de tres millas, situación similar a aquella ya mencionada de Colombia en que los derechos se restringen a la extensión del mar territorial, dentro de los límites autorizados por el Derecho Internacional. 1.3. Las reivindicaciones en materia de pesquerías Una última gran categoría de reivindicaciones que debe men– cionarse en este período se refiere a la jurisdicción especial sobre las pesquerías. No se trata en este caso de las reivindicaciones sobre el área submarina que además reclamaron derechos sobre las aguas suprayacentes, que ya fueron examinadas, sino de aque– llas reivindicaciones que se refirieron exclusivamente a las pes– querías sin una relación formal con el área submarina. La im– portancill de estas reivindicaciones radica, para los efectos de nuestro análisis, en el hecho de que muchas veces fueron formu– ladas en instrumentos paralelos, o muy cercanos en el tiempo, de aquellos que reivindicaron el área submarina. Esto permite comprobar la intención del Estado en cuanto al aprovechamiento de todas las riquezas de los espacios marinos. No es del caso examinar el conjunto de reivindicaciones ele esta naturaleza (70), bastando la mención de algunos ejemplos. El caso más típico es quizás el de la Proclamación del Presidente Truman sobre las pesquerías costeras en ciertas áreas de la alta mar, formulada el mismo día de la Proclamación sobre la Plata– forma continental, estableciendo zonas de conservación y protec– ción pesquera en alta mar (71). Este acto de jurisdicción, si bien es independiente del relativo a la plataforma, revela a cabalidad el interés de Estados Unidos en materia de aprovechamiento de recursos pesqueros. Desde este punto de vista la relación sustan– tiva entre ambas proclamaciones resulta evidente, pues se trata de actos de jurisdicción destinados al aprovechamiento de los recursos de diferentes espacios marinos. Ello, además, fue ex– presamente confirmado por el Secretario del J nterior (72), así como la doctrina (73). Debe también tenerse presente que el Submerged Lal1ds Act, de 1953, no contuvo ninguna garantía respecto de la no afectación de la pesca en aguas suprayacentes. silencio que no dejó de originar dudas (74); y que si bien el (70) Para un examen sistemático: F. V. GarcÍa-Amador: La JlIrisdicción es– pecial sobre las Pesqllerías. Legislaciones nacionales y propuestas de Go· biernos. Washington, 1972. (71) U.N. Leg. Ser. cit. Nota 2 supra. pp. 112·113. (72) AmlUal Report oí the Secretary of the Interior. 1945. U.N. Leg. Ser. cit. Nota 2 supra pp. 39·40. (73) U.N. Doc. A/C. N. 4/32. Ycarhook o[ the International Law Commission. 1950. Vol. ]l. p. 86. NQ ]4,1. Augu.tc. 01'. ciL Nota 1 snpra. pp. 61·65, citando también a Borchard en Nota 112. (74) M. W. Mouton: Tlze Continental Slzelf. Recueil des Coun; de l'Academíe de Droít Internatíonal de La Haye. 1954. 1. p. 440. 81

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