Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Presidencial de Soberanía sobre los mares adyacentes", del 18 de enero de 1952 (63), determinó la soberanía nacional sobre la plataforma y sus recursos, así como sobre los mares adyacentes en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar sus recursos y principalmente la pesca. La zona exclusiva así proclamada cubre una distancia que fluctúa entre 20 y 200 millas (64). La proclamación no afecta los derechos de libre na– vegación. Similm' naturaleza, aparentemente, tuvo también la rei– vindicación de Cambodia. formulada por Decreto de 1957, que consagró la jurisdicción sobre la plataforma hasta la profundidad de 50 metros, incluyendo la soberanía sobre las aguas supra– yacentes (65). Otra categoría de reivindicaciones adoptó como eje central la jurisdicción sobre las pesquerías, pero en la medida de su lelación con la plataforma continental, lo que indirectamente in– volucra también la reivindicación de esta última. J slandia, por ley N° 44, del 5 de abril de 1948 (66), estableció una zona de conservación pesqueJ'a "dentro de los límites de la plataforma continental"; se recordará que un enfoque similar tuvo la legis– lación portuguesa de 1910, ya mencionada. Sin embargo, por reglamentación N° 70/1958, del 30 de junio de 1958 (67), p.sta zona jurisdiccional se fijó en doce millas. Por su parte Australia. mediante la Pearl Fisheries Act., de 1952-1953 (68), adoptó una serie de reglamentaciones en materia de pesca de determinadas especies en "aguas australianas". siendo estos diversos espacios marítimos suprayacentes a la plataforma continental. Aparte de la reivindicación contenida en este instrumento, debe recordmse que Australia fijó solemnemente sus derechos sobre la plataforma mediante la Proclamación de 1953, ya examinada. Otro caso en el que aparentemente ha habido también in– tención de reivindicar derechos sobre las aguas suprayacentes es el de T rán. Según se vio anteriormente. la Proclamación J rania de 1955 declaró que ella no afectaba el régimen de las aguas, pero s6lo "en lo que respecta al derecho de libre navegación y el régimen de ]os cables submarinos", con lo cual implícitamente se dejaba abierta la posibilidad de afectaciones para otros pro– pósitos. Por último, debe mencionarse el caso de Sudáfricl1 que me– diante el Sea-Shore Act, del 6 de abril de 1935 (69), reivindicó derechos sobre el mal' y su lecho, pero solamente dentro del (6.3) U.N. Leg. Ser. Supplement cit. Nota B supra. p.a. (64) Departm¡;nt of State. Office of the Geographer. Doc. cit. Nota 32 supra. p.65• .(65) 1hid. p. 13. ((í6) U.N. Leg. Ser. cit. Nota 2 supra. p. 12. (67) U.N. Leg. Ser. Supplement cit. Nota 8 supra. p. 11. (68) Ihid. p. 4. (69) U.N. Leg. Ser. cit. Nota 2 supra. p. 303. 80
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