Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
de Santiago, del 18 de agosto de 1952, por la cual Ecuador adquí– rió jurisdicción sobre la zona marítima de 200 millas. Las reivindicaciones de mar territorial. Otro tipo de reivin– dicación proclamó la soberanía sobre los fondos y subsuelo marinos así como sobre las aguas suprayacentes, pero asignando a la zona reivindicada el carácter de mar territorial, con lo cual su naturaleza y alcance difiere sustancialmente del de aquellas reivindicaciones recién examinadas que se limitaron a una pro– yección especializada de competencias con fines determinados. La única de estas reivindicaciones en el período que se considera fue la contenida en el artículo 7 de la Constitución de El Salvador, de 1950 (60). Allí se declaró que el territorio de la República "comprende el mar adyacente hasta la distancia de doscientas millas marinas. .. y abarca el espacio aéreo, el sub– suelo y el zócalo continental correspondientes". La mención del espacio aéreo aparentemente estaría indicando que se trata ésta de una zona de mar territorial; sin embargo la constitución de– clara también que tal reivindicación "no afecta la libertad de navegación conforme los principios aceptados por el Derecho Internacional", lo que provoca dudas respecto de la calificación de mar territorial, pues en este espacio no existe la libertad de navegación sino el paso inocente, que son figuras jurídicas dis– tintas. No obstante que la intención de proclamar un mar terri– torial no aparece clara en su origen, la práctica salvadoreña se ha encargado de confirmarlo con posterioridad. Este tipo de reivindicación no debe confundirse con algunos casos en que se especifican derechos dentro del mar territorial, pero restringido éste a límites reconocidos por el Derecho· Inter– nacional. Esta última es la situación de Colombia, que por Ley W 120, del 30 de diciembre de 1919 (61), reservó a la Nación el derecho de explotar los depósitos de hidrocarburos situados bajo las aguas del mar territorial, circunscrito este último a 12 millas marinas por Ley W 14, del 3,1< de enero de 1923 (62). Las reivindicaciones de países 170 latinoamericanos. Según se advirtió al comienzo de esta sección, las reivindicaciones refe– rentes a la plataforma continental y a las aguas suprayacen1es no fueron sólo producto de la práctica latinoamericana, sino tam– bién de otros países. Una categoría de reivindicaciones tomó como eje central la jurisdicción sobre la plataforma, extendiéndola a las aguas supra– yacentes como necesaria consecuencia de lo primero. Este fue principalmente el caso de Corea que mediante la "Proclamación (60) Ibid., p. 300. La protesta formulada por los Estados Unidos el 12 de di· ciemhre de 1950 está concf'hida ('ll términos más duros clUe afJul'llas mencionadas anteriormente. Ibid. pp. 300·301. (61) U.N. Leg. Ser. cit. Nota 5 supra p. 58. (62) Ibid. p. 59. 79
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