Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

que este instrumento no proclama soberanía sobre el área sub– marina, aun cuando la reivindicación que se examinará ense– guida le atribuyó posteriormente ese carácter proclamatorio. . El· Decreto N9 14.708, del 11 de octubre de 1946 (45) sí que contuvo una categórica proclamación de soberanía, derecho de propiedad e incorporación al territorio nacional del mar epicontinental argentino y de la plataforma continental. Para los efectos de la libre navegación, se declaró que el carácter de las aguas suprayacentes permanecía inafectado; aun cuan– do no se menciona directamente la pesca, la reivindicación abarca también esta riqueza según resulta de sus consideraCiones y del propio concepto del mar epicontinental (46). Pese a qUe este ins– trumento se refiere repetidamente al concepto de soberanía y de territodo nacional, la naturaleza y alcance del derecho reivindi~ cado continúa siendo el de una proyección especializada de com– petencias con fines determinados, principalmente el aprovecha: miento de riquezas, sin llegar ni con mucho a constituir una for– ma de jurisdicción plena ni tampoco una zona de rifar territo– dal. Ciertamente que la jurisdicción tiene un alcance mayor que aquellas de las reivindicaciones examinadas en la sección prece– dente, pero ello no significa que su naturaleza esencial sea dife– rente, aspecto sobre el cual se volverá más adelante. La Declaración del Presidente de México, del 29 de octubre de 1945 (47), reivindicó la plataforma continental y todos los re– cursos naturales allí existentes, conocidos o por conocerse. Res– pecto de las aguas suprayacentes, la declaración se limitó a adop– tar las medidas de conservación necesarias en materia pesquera, declarando expresamente que ella no significaba una afectación de los legítimos derechos de terceros ni de los' derechos de libre navegación. Sin embargo, en una reforma constitucional propues– ta el 6 de diciembre del mismo año, junto con declararse el do– minio directo' sobre la plataforma y 'los zócalos submarinos, se declaraban también como "propiedad de la nación las aguas de los mares que cubren la plataforma continental y los zócalos sub– marinos". De esta manera la reivindicación adquiría la misma naturaleza y alcance de la de Argentina, no limitándose (¡nica– mente a las medidas de conservación originalmente anunciadas. Pero, si, bien esta reforma constitucional fue aprobada por el Congreso de la Unión y un número suficiente de Estados, nunca llegó a ser promulgada por el Ejecutivo y años más tarde, en 1960, la nueva Constitución abandonó totalmente esta orienta- (45) U.N. Leg. Ser. cit. Nota 2 supra p. 4. (46) La protesta formulada por el Gobiemo de Estados Unidos, el 2 de ju– lio de 1948, pone especial énfasis en los. intereses pesqueros de este país. Ibid. p. 5. (47) U.N. Leg. Ser. cit. 'Nota 2 supra, p. 13. 75

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