Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
determinó que el suelo y subsuelo del área submarina contigua a sus costas quedaba incluido en el territorio nacional, salva– guardando expresamente el carácter de alta mar de las aguas su– prayacentes fuera de sus aguas territoriales. En ninguno de estos casos se menciona la plataforma continental como tal expre– sión. Irán, por ley del 19 de junio de 1955 (36), proclamó la soberanía y pertenencia sobre la región "platafo,rma continental" y sobre los recursos naturales del suelo y subsuelo marinos, salva– guardando el régimen de las aguas "en lo que respecta al dere– cho de libre navegación" y el régimen relativo al tendido de cables submarinos. Por su parte Ceylán, por Proclamación del 'Gobernador General, del 20 de diciembre de 1957 (37), reivin– dicó derechos soberanos sobre la plataforma adyacente al terri– torio y las aguas territoriales. Puede observ8J'se que dentro de este grupo ninguna de las reivindicaciones salvaguarda expresa– mente la libertad de pesca, cosa que en el caso dc Irán implíci– tamente resulta excluida. Un segundo grupo está formado por aquellas reivindica– ciones que, si bien proclamaron derechos de soberanía, 10 hicie– ron solamente para el propósito muy determinado de la explo– ración y explotación de los recursos de la plataforma. Tal fue principalmente el caso de Australia con la Proclamación del Go– bernador General, del 11 de septiembre de 1953 (38), que ade– más salvaguardó el carácter de alta mal' de las aguas supraya– centes fuera del mal' territorial. Similar orientación tuvo la Pro– clamación de la India, del 30 de agosto de 1955 (39), aun cuando no se refiere a las aguas suprayacentes. Esta misma orien– tación sería la que recogería algunos años después la Convención de Ginebra sobre la plataforma continental. Otro grupo de reivindicaciones se limitó a declarar que el área submarina o sus recursos pertenecían o eran propiedad del Estado. La Ley de Petróleos de Filipinas, del 18 de junio de 1949 (40), declaró como pertenecientes al Estado, en forma ina– lienable e imprescriptible, todos los depósitos de petróleo o gas natural existentes, entre otras áreas, en las tierras sumergidas den– tro del mar territorial o en la plataforma continental. En este caso sólo se reivindican los recursos naturales mencionados, pero no la plataforma como tal. Similar alcance tuvo la Proclamación de Irak, del 23 de noviembre de 1957 (41), por la cual se decla– ra que todos los recursos del lecho subsuelo marinos son de la (36) U.N. Leg. Ser. cit. Nota 5 supra. p. 366. (37) Department of State. Doc. cit. Nota 32 supra. p. 15. (38) U.N. Leg. Ser. SUPIJlement cit. Nota 8 supra. p. 3. Idéntica proclama- ción fue formulada respecto de Nueva Guinea en la misma oportunidad. (39) Ibid. p. 13. (40) U.N. Leg. Ser. cit. Nota 2 supra. p. 19. (41) U.N. Leg. Ser. cit. Nota 5 supra, p. 368. 73
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