Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

la' soberanía completa y exclusiva' sobre las " ...aguas ferrito; t'ialcs y plataforma continental, de acuerdo con los principios dé Derecho Internacional y con los tratados vigentes". Pero,' unida esta proclamación a los decretos leyes N.o, 116 de 1948 y 803 de 1949, que se examinarán más adelante, determina que su natúraleza y alcance sean enteramente diferentes a lo que sugiere el texto constitucional. ' Las reivindicaciones hondurcñas son también difíciles de calificar. Por medio de los decretos legislativos N.o S 104 'de 1950 y 25 'de 1951, se proclamó en forma inequívoca la soberanía sobre la plataforma y las aguas supniyacentes, en los términos que scexaminal'án. Sin embargo, el artículo 6 de la Constitu– ción de 1957 (30) limita la reivindicación a la jurisdicción y con– trol del lecho y subsuelo de la platafOl'ma submarina, zócalo continental e insular y otras áreas submarinas adyaccntes, ase– gurándose los derechos de libre navegación en conformidad al Derecho Intel'1lucional. Si bien, el pánafo cuarto de este HJ·tíeu- 10 'l'escrva el derecho de establecer zonas de control y protección dc ~os recursos naturales en "los mares continentales e insula– rcs", 10 que involucra una reivindicación en potencia sobre las aguas suprayacentcs, aparentemcnte ello 110 se ha materializa– do (31). De lo anterior resulta que la naturaleza y alcancc dc esta reivindicación permanezca en duda (32) y que se haya in– terpretado que se trata de reivindicaciones complementarias (33), no pudiendo tampoco excluirse la hipótesis que se trate de un cambio de políticas. Otras reivindicaciones nacionales. Un conjunto de otras reivindicaciones nacionales formuladas en este período han se– guido la orientación de referirse exclusivamente a la plataforma continental, aun cuando también pueden observarse distintos alcances. , Un primer grupo incluye a aquellos paíscs que considera- ron 'la plataforma continental como parte del territorio nacional o' bien sujcta a su soberanía. La Declaración del GobcmndorGe– Ileral de Pakistán, del 9 de marzo de 1950 (34), cstableció que el lecho dcl mar a lo largo de las costas fuera incluido dentro de los territorios de ese país; no sc menciona en este caso el sub– sucio ni se hace referencia a la condición de las aguas supraya– centes. Israel, por medio .de la Proclamación del 3 de agosto de 1952 y de la Ley N'¡ 21,513-1953 del 10 de febrcro dc J953 (35), (30) _U.N. Leg. Ser. Supplell1ent cit. Nula 3 supra. p; 10. (3I) Garda-Amador, op. cit. Nota 29 supra. ». 58. (32) Dcpartll1ent of State. Office of the Geugrapher: National Claims to l1ta· ritime jurisdictions. NQ 36. January 3, 19i2. p. 46. (3:3) Augustc, op. cit. Nota 1 supra p. 129. (34) U:N. Leg. Ser. cit. Nota 2 supra. p. 303. (35) U.N. Leg. Ser. Supplell1ent cit. Nota 8 supra. p: 14. 72

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