Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

tiva del decreto se hace referencia a la soberanía sobre la plata– forma. En principio cabe incluir esta reivindicación dentro ·de la categoría que se viene considerando; sin embargo, junto con declarar que continúan en vigor las normas relativas a navega– ción en las aguas suprayacentes a la plataforma, el decreto agre– ga que ello es sin perjuicio de las nuevas normas que se esta– blezcan en esa región, especialmente en materia de pesca, lo que introduce dudas acerca del alcance real que pudiese tener la rei– vindicación. La reivindicación éorrespondiente a la República Dominica– na,contenida en la ley N9 3.342, del B de junio de 1952 (24); reservó el derecho de propiedad y utilización de los recursos na– turales y riquezas que existan. o puedan ser descubiertas en el lecho y subsuelo del mar adyacente al territorio. Puede obser– varse que en este caso no hay una proclamación de soberanía, sino que una declaración de propiedad sobre los recursos, 10 que corresponde fielmente al sentido de la norma de Derecho Inter– nacional que autoriza la jurisdicción del Estado sobre este es– pacio,· en los., términos que se expusieron en el capítulo prece– dente. Similares criterios figuran en la Constitución Dominicana de 1954 (25). En lo que respecta a Nicaragua, tanto el artículo 2 de la Constitución de 1948 (26) como el artículo 5 de la Constitución de 1950 (27) establecieron que el territorio nacional incluía la plataforma continental. Por su' parte, la Ley especial sobre Ex– ploración y Explotación de Petróleo, contenida en el Decreto Legislativo W 372, del 2 de diciembre de 1958 (28), estableció que una de las cuatro zonas petroleras principales estáconstitui– da . por las' "Zonas de la Plataforma Continental de ambos océanos". Debe, por último, mencionarse el caso de diversas reivindi– caciones latinoamerícanas que consideradas aisladamente perte– neceríali a· esta categoría, limitando la reivindiéación a la plata– fórma continental; perO consideradas dentro del contexto de la política maÍ"ítima de cada país, o su evolución a muy corto pla– zo, resultan formar parte de la categoría de· reivindicaciones que comprende tanto hrplataforma como las aguas suprayacentes. En esta situación se encuentra la reivindicación contenida en la Cons– titución de Costa Rica de 1949 (29), cuyo artículo 6 proclamó (24) Augustt·, op. cit. Nota 1 supra. pp. 118·119. (25) F. V. García·Amador: La Utilización y cQnsGrvación de las riquezas del mar. La Habana, 1956; p. 114.: (26) A ugustc, op. cit. NQta 1 supra. ¡Jo 132. (27) U.N. Leg. Ser. cit.· Nota 2 supra. p. 15. (28) U.N. Leg. Ser. cit Nota 5 supra. p. 392. (29) U.N. Leg. Ser. cit. Nota 2 supra p. 300. F. V. Garda·Amador: América Latina y el Der.echo dell'l'lar. Enero de 1972. Washington, p. 32. 71

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