Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
tancia no impide que el derecho reivindicado tenga una natu'ra- leza y alcance sustancialmente diferentes. . Las reivindicaciones latinoamericanas.' Como se examina– rá más adelante, la mayoría de las reivindicaciones latinoameri– canas en este períodO se refirieron tanto a la plataforma conti– nental como a las riquezas de las aguassuprayacentes. No obs– tante, hubo algunas que reivindicaron solamente· la plataforma cóntinental yvariasotí"as que revelan una cierta duda, no siendo, explícitas en; cuanto a ,la naturaleza o alcance de la reivindi– cación. La Ley de Petróleos de Guatemala N9 649, del 30 de agosto de 1949, (19) declaró que todos los depósitos o reservas natura– les de petróleo que se encontrasen dentro de los líhlites terrestres o'marítimos, hasta el extremo del zócalo o plataforma continerF tal; perteneCÍan a' la Nación, siendo el dominio sóbre ellós di~ recto, inalienable e imprescriptible. Su explotación quedabilsu~ jeta al régimen de licencias. Similarescdnceptos expresó el Co– digo de Petróleos, contenido en el Decreto Legislativo NQ 345 del 7de julio de 1955 (20). La Constitución del primero de mar– zo de 1956 declaró igualmente que el dominio público incluye la plataforma continental y se extiende a todos los recursos natura- les y riquezas allí existen tes (21). . La reivindicación venezolana, contenida en la ley Sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo, del 27 de julio de 1956 (22), fue igualmente clara desde el punto de vista de la naturaleza y' alcance de los derechos reivindicados. En efecto, se declara que la plataforma submarina adyacente al territorio perlenece a la República y está sujeta a su soberanía. Al mismo tiempo se establece que el Es– lado asegurará que la exploración y explotación de la plataforma t'O cause interferenCias a la navegación, pesca o desarrollo de los recursos pesqueros. Sin embargo, la éxploración y explóta– cíón de las pesquerías sedentarias de la plataforma esta sujeta a la autorización previa y control del ejecutivo. Aun cuando se reivindica la soberanía sobre la plataforma, el contexto de lá ley revela claramente que ello es para los efectos de exploracion y explotación, con lo cual se tipifica más todavía el hecho de que ésta es una proyección especializada de competencias. Por medio del Decreto N 9 28.840, del 8 de noviembre de 1950 (23), el Gobierno del Brasil declarÓ' que la plataforma sub– marina se encuentra integrada al territorio, bajo la jurisdicción y dominio exclusivos d9 la Unión Federal; en la parte considera- (19) U.N. Leg. Ser. cit. Nola 2 supra, p. 10. (20) U.N. Leg. Ser. cit. Nota 5 supra. p. 360. (21) Auguste, op. cit. Nota] supra. p. 126. (22) U.N. Leg~ Ser. cit.· Nota 5 supra. p. 472. (23) Ibid., p. 338. 70
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