Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

práyacentes (7). Al tratar de las reivindicaciones posteriores a las conferencias de Ginebra, puede observarse. como otros Estados de' la federación norteamericana han dictado recientemente le– gislaciones en este último sentido. Las reivindicaciones coloniales inglesas. Las reivindiéacio– nes formuladas por J nglaterra respecto de sus territorios colonia– les, o bajo protectorado, constituyen un grupo importante dentro de esta categoría. Estas reivindicaciones pueden a su vez. clasifi– carse en tres grandes orientaciones: la legislación relativa a la ex– plotación de petróleo y otros recursos de la plataforma; la a1t~­ .ración de fronteras, y las proclamaciones de jurisdicción y control. La primera orientación se inicia con el Petroleum Act, de Bahamas, del 3 de abril de 1945 (8), mediante la cual se entre– gan al gobierno los derechos de prospección y explotación petro– lera u otras operaciones mineras en el área submarina, estable– ciéndose al mismo tiempo un régimen de licencias en beneficio de la actividad privada. El "área submarina" simplemente se de– fine como la tierra subyacente a las aguas del mar por debajo de la línea de la más alta marea. Similar legislación fue dictada respecto de Trinidad y Tobago, en 1945 (9) Y de Honduras Bri– tánica, en 1949 (10). En ninguno de estos casos hubo una men– ción expresa de la plataforma continental ni una proclamaCión solemne de soberanía o jurisdicción; esta última es inequívoca como resultado de la dictación de la ley, pero en todo caso li- mitada al petróleo y otros recursos minerajes. . El segundo grupo de reivindicaciones británicas consistió en extender las fronteras de diversos territorios para "incluir el área de la plataforma continental que yace debajo del mar contiguo-a la costa...". En estos casos en que se escogió esta fórmula, se de– claró expresamente que nada de ello afectaba el carácter de álta mar de las aguas suprayacentes a la plataforma situadas.más allá de los límites del mar territorial. Reivindicaciones de esta natu- (7) U.N. Legislative Series cit. Nota 2 supra pp. 114·11.1 y 41·43 respectiva· mente. Para un análisis de la 1cgiRlaci6n norteamericana y los ca~os j.u· diciales relativos a la jurisdicción estadual y ferleral, planteados entre el Gobierno federal y los Estados de California (194.7), Louisiana (1950). Texas (1950), Alabama (1954), Florida (1%0) y otros, véase Aar~n L. Shalowitz: Shore and Sea Bou.ndaries. U.S. ))rpartment of Commerce. Coast and Geodetic Survey. Vol. 1. 1962. pp. 115·199. Para casos judicia· les entre el Gobierno federal y los Estados de Maine, New Hampshire, I\fa". sachusetts, Rhode Island, New York, New Jersey, Delaware, Maryland, Virginia, North Carolina, South Carolina y Georgia, véase 8 /nternational Legal Maurials 850 (1969), 8 ILM 860·1245 (1%9) y 14 ILM 92 (1975). (S) U.N. Legislative Series ej¡. Nota 2 supra. pp. 30·31. Para modífieacione·1 de la legislación, Supplement. UN/ST/LEG/SER. BIS. New York. 1959. p. 16. (9) U.N. Legislative Series cit. Nota 2 supra. pp. 33·38. Para modificayiones de la legislación, Supplement cit. Nota S supra. p. 17. (lO) U.N. Legislative Series cit. Nota 2 supra pp. 32·33. 68

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