Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
lin uso común (79). La similitud que esta iniciativa tiene con al– gunas proposiciones contemporáneas de crear una Autoridad In– ternacional de Registro, no debe pasar desapercibida. Con ante– rioridad .se mencionó también el Proyecto de Suárez, ante el mismo Comité, para convocar a una conferencia técnica especial que estableciese regulaciones uniformes para la "explotación de las industrias del mar"; independientemente del problema del mar territorial (80). El interés general de la comunidad internacional. Similares planteamientos se discutieron en la sesión de Nueva York, del Institut de Droit International, en 1929, en torno al proyecto de Strupp y al contraproyecto de Gidel (8;10). Sin embargo, en esta oportunidad la perspectiva se amplió notoriamente pues ya el uso del mar fue considerado en un sentido amplio, no solamente referido a navegación o pesca como en algunos de los proyectos anteriores. De esta manera, por ejemplo, la Comisión Internacio– nal promovería el uso más efectivo del mar "ya sea en lo que concierne a la navegación, al transporte, las comunicaciones, la industria o la ciencia, sea para prevenir abusos ..." (82). Gidel proponía que ésfe fuese un "ser~ició público internacional" (83), cuya competencia no estuviese limitada al problema de las aguas costeras sino que abarcase la totalidad de las aguas marinas (84). Pero la amplitud que iba adquiriendo esta perspectiva pue– de también apreciarse desde otro punto de vista. El objetivo del organismo sería el de velar tanto por el "interés general" como por el interés de los Estados (85). Dentro de este equilibrio de in– tereses tenía también cabida la idea de la jurisdicción especial del Estado ribereño. En ras palabras de Strupp y de Schücking: " .. Jos Estados ribereños podrían ejercer derechos par– ticulares en las aguas que no tienen el carácter propio del mar territoriaL Este estado del derecho no puede ser al– terado en nada. Es la consecuencia natural del estado del derecho en vigor... Todos los problemas que puedan surgir se reducen a lo siguiente: hasta qué punto se ex- (79) Ibid. pp. 27-2R. Para un proyecto presentado por M. de Magalhaes ante el Comité. siguiendo la línea del de Alvarez, Ibid. p. 486.· " (RO) Véase Nota 7.3, supra. (SI) Annuaire de l'InBtitut de Droit International. Vol. .35 O). 1929. Session de Ne\\' York. pp. 155 et s('q. Contraproyecto de Cidel en pp. 199 et seq. (B2) Ibid. pp. 158·159. (B3) Ibid. p. 207. (84) Ibid. p. 200. (85) Ibid. p. 160. 61
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=