Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

mo tiempo se trabajaba en la idea de una organizaclOn general para el medio. marino, lo que atestiguan las proposiciones desti– na.das a crear una Comisión Marítima J nternacional permanente que se avanzaron en la Segunda Conferencia de Asociaciones Ma– rítÍ1:nas Nórdicas de 1888 y en la International Marine Confe~ rence de Washington en 1890 (77). La idea fue concebida con más audacia en los trabajos de la: International Law Association, emprendidos en la sesión de Estocolmo de 1924. El proyecto presentado por el Comité de Neutralidad, presidido por Alejandro Alvarez y cuyo relator fue C. J. Colombos, ya preveía una comisión internacional provista de ciertos poderes de administración. En otro proyecto elabo– rado por Alvarcz, las funciones de esta comisión comprenderían la facultad de prohibir la navegac.ión o la pesca en partes de la aha mar para preservar la seguridad marítima y la conservación de especies, pudiendo aplicar multas a los navíos infractores; dic– lai' disposiciones relativas a la pesca en la zona contigua; con– ceder autorizaCiones para las instalaciones que los Estados o Sin– dicatos construyesen en alta mar, velando porque tuviesen un objetivo de interés general, como servir de aeropuerto o para erriisiones de radio; y, entre otras funciones, conocer de las recla– maciones que le presentaran los Estados o los individuos y adop– tar las medidas para dar satisfacción a las que se justifiquen (78). Dentro de esta concepción, revolucionaria para su época, pueden encontrarse extraordinarias similitudes con las proposi– ciones que hoy se discuten en el seno de las Naciones Unidas, que se examinarán .oportunamente. En particular cabe llamar la atención sobre el poder jurisdiccional directo del· organismó, que podía establecer prohibiciones y aplicar multas; sobre las regu– laciones de la pesca en la zona contigua, lo que envuelve la idea de una jurisdicción especial en materia pesquera; sobre el con– dicionamiento de la autorización para instalaciones en alta mar al hecho de que tuviesen un objetivo de interés general; sobre su rol en materia de controversias y sobre el acceso del individuo. Por su parte Schucking proponía en 1925, ante el Comité de Expertos para la Codificación progresiva del Derecho Interna– cional de la Sociedad de las Naciones, la creación de una Oficina Internacional de las aguas que, entre otras funciones, tendría la de incluir en un registro internacional los derechos de los Esta– dos fuera de su "zona estable", en beneficio del titular, y en be¡. neficio de todos los Estados cuando el derecho se fundara en (77.) Ibid. pp. 19·22. (78) Ibid. pp. 19-22. 60

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