Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
De lo anterior resultan las siguientes conclusiones: la preo– cupación histórica por el problema de la jurisdicción sobre el área submarina estuvo siempre vinculada al de las pesquerías; dicha jurisdicción fue concebida con límites físicos; y, para la fijación de dichos límites, se consideró tanto el criterio de la pro– fundidad como el de la distancia. De aquí que no sea válido sos– tener que la jurisdicción del Estado ribereño tiene su origen en una norma consuetudinaria independiente del principio de la li– bertad de los mares, pues el origen mismo de la institución lo desmiente y para la formación de la norma consuetudinaria la evidencia histórica tiene un valor determinante. Tampoco resul– ta válido sostener que dicha jurisdicción pudiera extenderse in– definidamente, por cuanto el criterio de la adyacencia puede con– siderarse firmemente establecido por la evidencia de este perío– do. Por último tampoco es válido rechazar de antemano el crite– rio de la distancia· para la fijación del límite. Finalmente debe mencionarse que también este período re– vela con claridad la propia evolución del principio de la liber– tad de los mares, que fue desprovisto del carácter negativo que le imprimía la libertad absoluta que tuvo en un primer mo– mento, para ser concebido dentro de un régimen de control del abuso del derecho y, más todavía, dentro de un régimen de in– terés para la comunidad internacional. Este último aspecto surge con claridad del examen de las primeras proposiciones de régi– men internacional para los espacios marinos, que se verán a con– tinuación. 4. PRIMERAS PROPOSICIONES PARA UN REGIMEN INTERNACIONAL DE LOS ESPACIOS MARINOS Desde que a fines del siglo pasado se comenzó a tomar con– ciencia de los resultados negativos que había provocado la li– bertad irrestricta para usar y abusar del medio marino y de sus riquezas, se fue gradualmente haciendo presente la inquietud por llegar a establecer un régimen internacional capaz de regu– lar el uso del mar y de prevenir los abusos. En un primer período esta inquietud se tradujo en la crea– ción de diversos organismos internacionales destinados a actuar en campos específicos. Entre otros organismos, nacieron la Orga– nización de Comunicaciones y de Tránsito de la Sociedad de las Naciones, la Oficina Hidrográfica Internacional y el Consejo Per– manente Internacional para la exploración del mar (76). Al mis- (76) Para una descripción de la labor de estos y otros organismos, ver Gidel, op. cit. Tomo l. pp. 9 et seq. 59
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