Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

por· primera vez la expreSlOn "plataforma continental" (64). El hecho de que el primer enfoque hubiese estado vinculado a las pesquedassedentarias (65), no impidió que la teoría jurídica so– bre la condición de los fondos marinos fuera adquiriendo cierta precisión, dentro de la cual tuvo lugar el concepto de los dere– chos exclusivos (66) y la idea de que tales pesquerías sedenta– rias más bien pertenecían al suelo marino que a las aguas del mar (67). Las formulaciones doctrinarias encontrarían U11 ·definitivo aporte en el pensamiento de los argentinos Storni y Suárez, quie– nes -desarrollaron la idea de la jurisdicción del Estado ribereño sobre las aguas epicontinentales que .cubrían la plataforma, con el fin de controlar los recursos pesqueros allí contenidos (68). Paralelamente,en 1916, el oceanógrafoespañol üdón de Buen proponía extender las aguas territoriales hasta incluir la totali– dad de la plataforma submarina (69). Por su parte, el almiran– te'portugués Almeida d'Ec,:a se refería, con gran precisión, en 1921;a c la relación, existente entre la plataforma y los recursos pesqueros, proponiendo también una extensión de las aguas te– rritoriales para el aprovechamiento de esos recursos (70), ideas en las que insistiría Barbosa de Maga1haes (71). Si bien el én– fasis de estas proposiciones estaba puesto en la jurisdicción del Estado ribereño en función del criterio de la distancia, ya fuera mediante el concepto de las aguas epicontinentales o de la ex– tensión del mar territorial, que fuera precisamente el peligro que señalaba Gidel (72), también el criterio de la profundidad fue invocado por algunos autores. Así, Suárez proponía en la Socie– dad de las Naciones: "¿Acaso no debiera convocarse una conferencia técnica . especial para elaborar de inmediato, sin relación con la extensión o mantención de una jurisdicción marítima que se extienda hasta el límite de las tres millas, regulaciones uniformes para la explotación de las industrias del mar, (64) Mangone, loe. cit., p. 67. (65) Para una síntesis de la primera legislación sobre las pesquerías sedenta· rias, Auguste, op. cit., pp. 49-57. (66) Imbartde Latour: La Mer Territoriale. París, 1889, p. 175; cit. en Augus– te, op. cit., pp. 40·4l. (67) Thomas Fulton: The sovereignty o/ tT,e seas. 1911, pp. 696-697; cit. en Auguste, op. cit., p. 41. (68) S. R. Storni: Intereses Argentinos en el Mar. Buenos Aires, 1916, p. 38, y José León Suárez: El Mar Territorial y las Industrias Marítimas; en Diplomacia Universitaria Americana, Buenos Aires, 1918, pp. 155·158. (69) Azcarraga, loe. cit., pp. 51·52. (70) Auguste, op. cit., pp. 43-44. (71) Carda-Amador, op. cit., pp. 70·71. (72) Véase nota 29, supra. 57

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