Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

damento jurídico da también plena satisfacción< al interésecon6, mico y al interés de la seguridad nacional del Estado ribereño {5]}. ~. PIUMERAS FORMULACIONES DE LA DOCTRINA DE LA PLATAFORMA< El progreso de las investigaciones científicas en el - c~mpo de la oceanografía, que comenzó a acelerarse en los primeros años de este siglo, hizo que pronto naciera una preocupación ,en la .doctrina en torno al status jurídico de las nuevas áreas qu~ comenzaban a descubrirse como fuente de riquezas. La preocl1: pación, sin embargo, venía planteándose desde mucho antes en reladón a las pesquerías sedentarias, que, aun cuando consti– tuían una visión más limitada del problema, proporcionaron la pí·jmel'a luz acerca de los usos del suelo marino (58). Vattel, ya en 1758, planteaba que las pesquerías sedentarias cran susceptibles de apropiación por parte del Estado cerca de cuyas costas se encontraban (59). Pocos años después, cn ·1760, VaJin sugería que el límite marítimo se determinara en el punto que una sonda dejara de (oear el fondo del mar, planteando así, quizás por primera vez, el criterio de la profundidad de las ag)Jas (60). En 1803 .Rayneval concluía que el fondo marino ad· yacente a la costa había formado parte del continente (61), idea sobre la que volvía Nizze en 1857 considerando que ese fondo cra la continuación del territorio del Estado (62). En función de otras consideraciones, Jefferson, en 1805, proponía que las aguas neutrales se extendieran hasta el borde de la corriente del Golfo adyacente a los Estados Unidos, como frontera natural dc· este país (63). Presuntamente en 1887 Hugh Robert Mill empleaba (57) Sohre el interés económico-social del Estado ribereño y 11ua críti~a del fundalllcuto tradicional, véase Carda-Amador, op. cit., 1'1'. 146-1.50_ Por . su parte, Ciuel también criticó la funualnentación sohre la hase de con~ . cc¡:'cioncs territoriales, concluyendo que no existía uinguna norma de .tal naturaleza aplicable al caso de la jllal¡tforma. Cf. Naciones UIl¡U;3S• .Doc. cit., p. 108, NV 312. . .. . (S8) Gid,,]: La Plataforma Continental ante el derecho. Valladu]iu, 1951, pp. 29-30. Harry B. 1. Auguste: The Continental Shelj. The ¡nGclir.e· and policy o/ the Latín American States with special rejerencc lo Chile, Ecuador and Perú. Cenéve, 1960, p. 39. (59) Augnste,op. cit., p. 39. (60) Cide!, op. cit., Vol. 111, p. 128. En 1894 Sir '!'homas. Barclay proponía . . que 1a jurisdicción del Estado alcanzara hasta una profunuiuad de .iete lathoms. Auguste, op. cit., p. 41. . (61) Gel<ard J. Mangone: The United Nations, lntematiol1al Law, and the Bed: 01 the Seas. Woodrow Wilson International Ccnler for Seholar. ,Occa,1l Series 303. January, 1972, p. 6. En el mismo 8cntiuo ~1.' W. :llouIOli: J'hc Co'ntinental Shefl. The llague, 1952. (62) Auguste, op. cit., p_ 40. (63) Ibid., p; 40. 56

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