Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
fundamentar los derechos del Estado ribereño sobre las áreas submarinas. Si se considera que el fundamento es un· ti))D' de competencia territorial, toda la institución estará dominada'por concepciones que buscan su analogía con el· dominio territorial (44). En cambio, si el fundamento se deduce del prineipiode la libertad de los mares y su evolución, la perspectiva será exacta: mente la inversa. En el primer caso,· el Estado ejerce una com: petencia propia y originaria; en el segundo, el. Estado ejerce una competencia que le es delegada por el Derecho Internacional y que no se encontraba originariamente dentro de su ámbito ju– risdiccional. La historia de todo el derecho del rnar avala, por cierto, esta última perspectiva. 2.2. El Fundamento de los derechos del Estadoribel'eño Los diversos criterios que se han. venido examinando se tra– ducirían, como es natural, en diferentes fundamentaciones jurídi– cas de los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma con– tinental. Desde el momento en que importantes-sectores de la doctrina del Derecho Internacional se inclinaron por la opinión de que el principio de la libertad de los mares no regulaba ni po– día regular el aprovechamiento de las riquezas del suelo y sub– suelo marinos, automáticamente y de antemano se descartó la po– sibilidad de fundamentar los derechos del Estado ribereño en una derivación de dicho principio, conforme éste hubiese evolucio– nado. La implantación de este criterio apriorístico se tradujo en que. todos los esfuerzos se concentraran en buscar una funda– mentación que guardara una analogía lo más ·cercana posible cqn los principios imperantes en materia de dominación tertit6dal. Ello era la consecuencia inevitable de negarle al área submarina el carácter de res communis y de apresurarse en justificar. la. fu~ risdicci6n del Estado ribereño, sil; pensar nlayormenteenque dicha jurisdicción no era incompatible con un carácter. generaty básico de res communis y, menos. todavía. en las. consecuencias de largo plazo. .. . En función de este criterio territodal, se ensayaron. rtumero– sas fundamentaciones basadas en el principio de la contigüidad, ninguna de las cuales encontró una acogida que le permitiese consagrarse. Entre los más importantes de estos ensayos, cabe mencionar aquellos que buscaron la fundamentación en el pl'Ín- (44) Lauterpacht, por ejemplo, opina que: "Un área que se encuenlra hajo el control y jurisdicción exclusiva del Estado... se encuentra haJo Ja sobera· nía de ese Estado. Es parte de ese Estado... se transforma eri ¡:tarte :didlú territorio", loe. cit., p. 389. . 52
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=